Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450729

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29790 - Ley que establece el MORDAZA Legal del Gravamen Especial a la Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 173-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29790 - Ley que establece el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, se regula el MORDAZA por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversion sujetos a Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripcion de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Mineria; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos de determinacion, declaracion y pago, aplicacion de intereses, y otras disposiciones para la aplicacion de la Ley Nº 29790; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley a la Ley Nº 29790, Ley que establece el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entendera por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, que efectuan las personas naturales que MORDAZA sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de calculo.- A la utilidad operativa trimestral. c) Contratos de Garantias.- Son los Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. d) Convenio.- Son los Convenios para la aplicacion del Gravamen Especial a la Mineria, cuyo MORDAZA legal fue establecido por la Ley. e) Empresa integrada.- Es aquella que ademas de realizar actividades de explotacion y beneficio, realiza directamente o a traves de terceros alguno o varios de los procesos senalados en el inciso i) del presente articulo. f) Gastos Operativos.- Son los gastos de administracion y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definicion las regalias, el Impuesto Especial a la Mineria, el Gravamen Especial a la Mineria, ni la participacion de los trabajadores. g) Gravamen.- Es el Gravamen Especial a la Mineria, cuyo MORDAZA legal fue establecido por la Ley. h) Producto procesado.- Es el recurso mineral metalico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos senalados en el inciso i) del presente articulo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el ultimo parrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. i) Recursos minerales metalicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacion, gravimetria o lixiviacion, asi como otros procesos que conlleven a la obtencion de la solucion enriquecida (concentrados), asi como a los productos de los procesos metalurgicos posteriores tales como tostacion, peletizacion, fundicion, precipitacion, refinacion, extraccion por solventes, electrodeposicion u otros procesos posteriores de MORDAZA, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura.

j) RUC.- Registro Unico de Contribuyentes. k) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. l) Utilidad operativa.- A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantia, excluidos los resultados provenientes de otras MORDAZA distintas a la explotacion de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, y MORDAZA de considerar intereses e Impuesto a la Renta. m) Ventas.- Las senaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley Articulo 3º.- Base de calculo La base de calculo del Gravamen se determinara por cada uno de los Contratos de Garantia suscritos por los sujetos de la actividad minera. Articulo 4º.- Imputacion de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario 4.1 Imputacion de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metalicos, en el estado que se encuentren, se imputaran al trimestre calendario en que se efectue la entrega o puesta a disposicion de dichos recursos. Tratandose de operaciones de comercio exterior, para efecto del Gravamen, se entendera por fecha de entrega de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectaran la base de calculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectuen. Estos ajustes deberan encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectaran la base de calculo de trimestres calendarios posteriores. 4.2 Imputacion de costos y gastos operativos Los costos seran imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputaran al trimestre calendario en el que estos se imputen, mientras que los gastos operativos comunes se imputaran proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploracion, deberan atribuirse proporcionalmente durante la MORDAZA probable de la mina en funcion a las reservas probadas y probables y la produccion real. Articulo 5º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotacion de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantia, la deduccion correspondiente sera la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Articulo 6º.- Aplicacion del Valor de MORDAZA Cuando como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia relacionadas a metodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberan imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Articulo 7º.- Declaracion jurada y pago trimestral del Gravamen 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a la generacion de la obligacion, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 7.2 El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengara el interes mensual a que se refiere el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7.3 La MORDAZA de la declaracion jurada se efectuara en moneda nacional. Para la MORDAZA de la declaracion y

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