Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
FECHA DE VENCIMIENTO

450731

CONTRATO

FECHA DE MINUTA

cuando sea aplicada para su administracion. Es organo de resolucion el Tribunal Fiscal, que resolvera los procedimientos contenciosos en MORDAZA instancia. CLAUSULA SETIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes senalan como domicilio aquel que figura en la introduccion de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendra efecto a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion respectiva. CLAUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE. LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus clausulas, asi como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLAUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESION DE POSICION CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1. En caso se solicite la cesion de posicion contractual en los Contratos senalados en la Clausula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesion, la aceptacion por parte del cesionario de las obligaciones senaladas en el presente CONVENIO. 9.2. Dichas obligaciones seran exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesion ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalizacion posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLAUSULA DECIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebracion de este CONVENIO, seran de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Publica para el Ministerio de Energia y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economia y Finanzas y la SUNAT. CLAUSULA UNDECIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION Este convenio no constituye modificacion alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantia y medidas de promocion a la inversion suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Mineria. Agregue usted, senor Notario Publico, la introduccion y conclusion que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energia y Minas 697055-1

CLAUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA 2.1. El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Clausula Primera, la tasa efectiva conforme a lo senalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripcion del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en funcion al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2. El GRAVAMEN tiene las caracteristicas siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinacion, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalia minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalia contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcion del presente CONVENIO. c) El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. d) Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicacion del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Publico. CLAUSULA TERCERA.- OBJETO En merito y a partir de la suscripcion del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicacion del GRAVAMEN, de acuerdo con el MORDAZA legal aprobado por la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACION DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidira con la fecha de culminacion del ultimo de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicara hasta la culminacion de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Clausula Primera. CLAUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.1. LA EMPRESA presentara la declaracion y efectuara el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el MORDAZA legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2. Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del ultimo trimestre del ano fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. CLAUSULA SEXTA.ADMINISTRACION RECAUDACION Y

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 054-2011
DECRETO SUPREMO Nº 174-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se creo el MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de ejecucion del gasto en inversion para el ano fiscal 2011; Que, el articulo 5º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, el periodo de evaluacion del cumplimiento de la meta, la fecha de entrega de los recursos, asi como toda otra disposicion necesaria para la mejor aplicacion del BOI;

6.1. La SUNAT, a partir de la suscripcion del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepcion y procesamiento de declaraciones, fiscalizacion, determinacion de la deuda, control de cumplimiento, recaudacion, ejecucion coactiva, resolucion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracion de infracciones y sanciones. 6.2. La SUNAT, para la realizacion de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicara las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras, incluyendo lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mencion a la regalia efectuada en la Ley Nº 28969, debera entenderse como referida al GRAVAMEN,

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