Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450783

SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA Fe, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Promotora de la Empresa Educativa MORDAZA Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion Hotelera, 2) Turismo, 3) Administracion de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecologico, y 5) Ingenieria Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA Fe, que para la continuacion de su evaluacion del referido proyecto universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Articulo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los articulos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 696017-1

Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comision Organizadora de la Universidad La Salle
RESOLUCION Nº 452-2011-CONAFU MORDAZA, 8 de setiembre de 2011 "UNIVERSIDAD LA SALLE" VISTOS: La Resolucion Nº 402-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, el oficio Nº 002-2011-LASALLE de fecha 22 de agosto de 2011, el oficio Nº 761-2011CONAFU-CDAA, la Resolucion Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Acuerdo Nº 567-2011CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, el Articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad

segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la "Ley Universitaria"; y el Articulo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y probada experiencia en la administracion de una Institucion Educativa o empresas de reconocido prestigio. Que, el Articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: EI cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada. Que, mediante Resolucion 402-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: 1) Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administracion y Negocios Internacionales, b) Derecho, y c) Ingenieria Informatica, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, especificando el regimen legal en el que se encuentra y la forma de su personeria juridica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante oficio Nº 002-2011-LASALLE, de fecha 22 de agosto de 2011 el hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al pleno el reconocimiento de la Comision Organizadora integrada por los siguientes miembros: MORDAZA MORDAZA Iturrizaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 761-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de setiembre de 2011, la comision academica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Iturrizaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga ha sido cesado en el Cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional de MORDAZA, cargo que ostenta nuevamente en la Universidad La Salle, por lo que; no seria factible reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad La Salle por parte del CONAFU ya que fue esta misma institucion quien lo ceso en su anterior cargo; Que, en Sesion de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 567-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. RECONOCER como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. MORDAZA MORDAZA Iturrizaga, y al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente; RESERVAR el cargo de Vicepresidente Academico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de

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