Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458509

Hidroelectrica Centauro I-III, aprobandose el Contrato de Concesion N° 201-2002, elevado a Escritura Publica el 21 de octubre de 2002; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2007EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobo la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 2012002 a favor de la concesionaria Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se establecio un MORDAZA Calendario de Ejecucion de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operacion comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la MORDAZA Etapa en diciembre de 2013; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0392010-EM, publicada el 23 de MORDAZA de 2010, se aprobo la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion N° 2012002 a favor de la concesionaria Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se establecio la modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la MORDAZA Etapa en diciembre de 2013; Que, con fecha 08 de marzo de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2073698, Corporacion Minera del Peru S.A. - CORMIPESA solicito la tercera modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar la primera etapa de construccion de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la primera etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, Corporacion Minera del Peru S.A.CORMIPESA argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion N° 201-2002; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 414-2011MEM/DM de fecha 13 de setiembre de 2011, el Ministerio de Energia y Minas aprobo las razones de fuerza mayor expuestas por Corporacion Minera del Peru S.A.CORMIPESA, las mismas que tienen relacion con las dificultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecucion del Proyecto de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, indispensables para la ejecucion de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales seran consignadas en el Contrato de Concesion N° 201-2002 a traves de la respectiva Minuta que modifique las Clausulas Sexta y Decimo Primera, asi como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesion N° 2012002; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 269-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modificacion del Contrato de Concesion N° 201-2002 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y el articulo 54° del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la tercera modificacion al Contrato de Concesion N° 201-2002, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, modificar la Clausula Decimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modificacion al Contrato de Concesion N° 201-2002, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion N° 2012002. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 736714-3

Otorgan concesion para desarrollar actividad de transmision de energia electrica a favor de Electrocentro S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2012-EM MORDAZA, 3 de enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14273811 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision en 60 kV PichanakiSatipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 265-2010MEM/AAE, de fecha 23 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision en 60 kV Pichanaki-Satipo; Que, la peticion de concesion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2142011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro ­ Electrocentro S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de

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