Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

DESCENTRALIZADO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de diciembre de 2011, la designacion del senor Horlando MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Viceministro de Transportes 736071-1

conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con el Parte Diario Nº 143936 de fecha 5 de diciembre de 2011, la Entidad Verificadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, argumentando principalmente lo siguiente: - Respecto a la observacion descrita en el literal a) del MORDAZA considerando de la presente resolucion senalan que la empresa ha emitido certificados bajo el MORDAZA de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3637-2009-MTC/15 que otorgaba una vigencia de operaciones hasta el 3 de diciembre de 2010, por lo que la emision de dichos certificados se encuentran dentro del plazo otorgado; - Respecto a la observacion descrita en el literal b) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, afirman que mediante Resolucion Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 publicada el 11 de enero de 2011 se otorgo la renovacion de su autorizacion por el plazo de un ano contado a partir del 3 de diciembre de 2010, en tanto los certificados han sido emitidos el 19 de enero de 2011, por lo que se encontraban dentro del plazo que conferia la resolucion en sus propios terminos; - Respecto a la observaciones descritas en los literales c) y d) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, manifiestan que el inmueble tenia un techo provisional el cual seria cambiado por uno definitivo, habiendo comunicado este hecho en diversas comunicaciones al MTC; - Respecto a la observacion descrita en el literal e) del MORDAZA considerando de la presente resolucion; afirman que dos de ellos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones y la tecnico Bolo MORDAZA se encontraba de vacaciones, seguidamente agregan que dicho personal cuenta con contratos vigentes; - Respecto a la observacion descrita en el literal f) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, manifiestan que los vehiculos signados con los Nos. CS11111521; VY11-801340; SC11-076936 no se encuentran registrados por la empresa; asimismo manifiestan que el cumplimiento de las obligaciones de inspeccion se encuentran dentro del rango de razonabilidad en aplicacion a las normas legales contempladas en el procedimiento administrativo; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 8845-2011MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, esta Direccion General dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad en merito a los documentos presentados por la Federacion Nacional de Trabajadores Aduaneros como sustento de la denuncia sobre presuntas irregularidades en la emision de los Reportes de Inspeccion atribuidos a la Entidad Verificadora, encontrandose incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S. 058-2003-MTC, referida a "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion", segun el detalle: g) Se le atribuye a la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A la emision de los Reportes de Verificacion Nºs. 2-02-589-2011-16053-9; 2-02-589-201116051-4; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-160546 utilizando y certificando dichos documentos con la denominacion de COTECNA DEL PERU S.A. Que, el Oficio Nº 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, fue notificado a la Entidad Verificadora el 14 de octubre de 2011, notificacion que se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con Parte Diario Nº 131165, la Entidad Verificadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, manifestando principalmente que los Revisa 1 no han sido emitidos por Cotecna del Peru sino por la Entidad Verificadora en el ejercicio de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3599-2010-MTC/15, seguidamente agregan que cuentan con un contrato entre Cotecna Inspection S.A y Cotecna del Peru a efectos de demostrar que las actividades de inspeccion son realizadas por nuestra empresa con el concurso y participacion de Cotecna del

Declaran caducidad de autorizacion a la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4886-2011-MTC/15 MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 VISTOS: los Partes Diarios Nos. 017022; 072798; 131165 y antecedentes. CONSIDERANDO: Que, producto de las acciones de fiscalizacion efectuados por inspectores debidamente acreditados de SUTRAN, se levantaron las actas de verificacion Nos. 332 de fecha 26 de enero de 2011; 559 y 575 de fecha 26 y 29 de MORDAZA de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante -La Directiva- segun el detalle siguiente: Que, la Direccion General de Transporte Terrestre con Oficio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, inicio el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A ­ en adelante "Entidad Verificadora"; por presuntamente encontrarse incurso en las causales de caducidad establecidas en los literales a y b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S. 058-2003-MTC, referidas a "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado, que a la fecha de solicitarla, existia algun impedimento para ser autorizado" y "por emitir reportes, certificaciones o fichas tecnicas que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes", en merito a las siguientes observaciones: a) Muestra certificados de regimen regular emitidos el 02.12.2010 (antes de la renovacion de la autorizacion) de los vehiculos categoria L2, Nos. 2010-00224PAI, 20100225PAI, 2010-0226PAI; b) Muestra certificados de regimen regular Nº 201100235PAI y 2011-00236PAI emitidos el 19.01.2011; c) La MORDAZA de inspeccion no se encuentra techada; d) La linea de inspeccion no se encuentra con techo; e) No se encontro a los tecnicos mecanicos y electricista (Heidi MORDAZA Bolo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez). f) Los vehiculos identificados con VIN SJC11-017707; CS11-076936; E11-111521; YK12-003113; VY11-801340; C11-095662; SC11-141589; SC11-076936; E11-258257; SC11-112876; E11-149809; Y12-015147; Y12-028502 y GJ3-1101283, exceden las 24 horas desde la fecha de inspeccion hasta la fecha de emision del Revisa 2; Que, el Oficio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, fue notificado a la Entidad Verificadora el 15 de noviembre de 2011, notificacion que se encuentra

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