Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Nº 7 8 9 10 11 12 13 Chasis de vehiculo SC11-076936 E11-258257 SC11-112876 E11-149809 Y12-015147 Y12-028502 GJ3-1101283

NORMAS LEGALES
REVISA 2 8-02-589-2011-22915-9-02-2011-01357 8-02-589-2011-22842-2-02-2011-01322 8-02-589-2011-22995-5-02-2011-01321 8-02-589-2011-23031-6-02-2011-01320 8-02-589-2011-23021-1-02-2011-01250 8-02-589-2011-23674-2-02-2011-01251 8-02-589-2011-23680-5-02-2011-01253 FECHA DE INGRESO A LA ZIV 20.04.2011 16.04.2011 16.04.2011 16.04.2011 23.03.2011 26.03.2011 26.03.2011

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

FECHA DE INSPECCION 20.04.2011 16.04.2011 16.04.2011 16.04.2011 26.03.2011 26.03.2011 26.03.2011

FECHA DE EMISION DEL REVISA 2 25.04.2011 18.04.2011 18.04.2011 18.04.2011 28.03.2011 28.03.2011 28.03.2011

Que, el articulo 7.4.5.1 del Decreto Supremo Nº 0102011-MTC, que modifica la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que "finalizada y aprobada la MORDAZA inspeccion vehicular, la Entidad Verificadora entregara al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - Revisa 2, el mismo que debera ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y debera consignar, como minimo los datos del importador y de la verificacion, las caracteristicas del vehiculo (...)"; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verificadora debe emitir los Revisa 2, cuando corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligacion de las Entidades Verificadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la presente Directiva; razon por la cual las Entidades Verificadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente senalado en la Directiva; en el caso, dentro de las 24 horas de realizada la MORDAZA inspeccion vehicular se debera hacer entrega del Revisa 2 al importador; Que, la revision del cuadro precedente se aprecia que la Entidad Verificadora ha cumplido con la emision de los Revisas 2 dentro del plazo establecido en la Directiva, toda vez que para el computo del plazo establecido, se ha tomado en cuenta los dias habiles de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que corresponde desestimar la presente observacion, debiendo darse por levantada la causal de caducidad establecida en el literal b) referida a "por emitir reportes, certificaciones o fichas tecnicas que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes"; Que, respecto a la observacion descrita en el literal g) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, referida al presunto incumplimiento de la Entidad Verificadora de expedir los reportes de verificacion al haberle delegado tal obligacion a la empresa Cotecna del Peru, se debe precisar lo siguiente: Mediante Resolucion Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Direccion General de Transporte Terrestre, resuelve renovar la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion (...); Que, asimismo, el MORDAZA articulo de la parte resolutiva de la citada resolucion, establece que la empresa COTECNA INSPECTION S.A, debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de los argumentos senalados en sus descargos asi como los documentos que obran en autos se aprecia una aceptacion expresa en el sentido que los Revisa Nos. 2-02-589-2011-16063-9; 2-02-589-2011-1605174; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054-6 fueron emitidos por la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A, sin embargo esto resulta incongruente, toda vez que los referidos documentos consignan la denominacion Cotecna del Peru S.A; Que, respecto al contrato de prestacion de servicios presentado por la Entidad Verificadora se aprecia lo siguiente: "descripcion del servicio prestado" COTECNA INSPECTION S.A y COTECNA DEL PERU convienen que la MORDAZA de las nombradas preste a la primera los

servicios tecnicos y profesionales que resulten necesarios (...) para que dentro de sus locales se pueda realizar la verificacion ordenada por medio del Decreto Legislativo Nº 843; en tal sentido, este documento corrobora el hecho concreto que estarian utilizando otra empresa con el fin de delegar sus obligaciones y que sea esta MORDAZA la que esta emitiendo los respectivos Reportes de inspeccion, Revisa 1 o 2 sin estar autorizada para hacerlo, tal como aparece en los documentos fisicos, citados en el considerando precedente; Que, el articulo 5º de la Directiva establece que La Entidad Verificadora es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion (...); Que, el articulo 5.1.1.4 establece en el rubro condiciones generales que la Entidad Verificadora debera contar con suficiente capacidad tecnica y economica para realizar las inspecciones fisicas y documentarias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos usados que ingresen al pais; Que, segun el articulo 5.8 son obligaciones de las Entidades Verificadoras, numeral 5.8.6 "emitir los certificados Revisa 1, Revisa 2 y Reporte de Inspeccion cuando corresponda y se MORDAZA certificado al vehiculo usado inspeccionado"; Que, atendiendo a que el personal tecnico se encuentra contratado por la empresa Cotecna del Peru a efectos de que realicen las inspecciones tal como se desprende de los contratos suscritos con los senores MORDAZA MORDAZA Bolo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juarez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; permite colegir que han venido operando con personal que se encuentra ligado contractualmente a otra empresa y no con la Entidad Verificadora; asimismo se aprecia de los Revisas materia de cuestionamiento que el Ing. MORDAZA MORDAZA Manchego utiliza un sello con la denominacion de Cotecna del Peru; Que, en virtud a los hechos cuestionados y el analisis de la documentacion obrante en autos, se determina que la Entidad Verificadora ha venido operando sin contar con personal contratado con su empresa y delegando su obligacion de inspeccionar a los vehiculos y emitir los Revisas segun corresponda, a otra empresa que no se encuentra autorizada para hacerlo; siendo pertinente en este extremo, precisar que la Resolucion Directoral por medio del cual se le renovo su autorizacion, expresamente senala como Entidad Verificadora autorizada a COTECNA INSPECTION S.A y no hace referencia a otra empresa; Que, por consiguiente, teniendo en consideracion que sus argumentos estan destinados a cuestionar la actuacion de los funcionarios aduaneros y, no advirtiendose documento que permita desvirtuar fehacientemente los hechos materia de analisis, se determina que la Entidad Verificadora ha incumplido sus obligaciones 5.1.1.4 y 5.8.6 de la Directiva, configurandose la causal de caducidad establecida en el literal a) "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existia algun impedimento para ser autorizado"; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que, respecto a las observaciones detalladas en los literales a), b) y f) de la presente resolucion han sido desvirtuados mediante la documentacion que obra en autos; asimismo con respecto a las observaciones descritas en los literales c), d), e) y g) se determina que han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y normas conexas, configurandose la causal

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