Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016
DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone en su articulo 8 que el Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales; Que, el 22 de MORDAZA de 2002 se suscribio el Acuerdo Nacional que aprobo la Politica del Estado Nº 27 sobre Erradicacion de la produccion, el trafico y el consumo ilegal de drogas; Que, el articulo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseno de politicas nacionales y sectoriales; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de disenar y supervisar politicas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27629, establece que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas DEVIDA tiene como objetivo, entre otros, disenar y conducir la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas; Que, el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, incorporado por el articulo 1 de la Ley Nº 28003, dispone que la formulacion y actualizacion anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y sera aprobada por el Consejo de Ministros; Que, el articulo 31 del Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, senala que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un periodo de cinco anos y que se actualiza anualmente. Define la vision, mision, objetivos estrategicos y metas que se pretende alcanzar, asi como los Programas que la componen; Que, el literal e) del articulo 9 del Reglamento MORDAZA citado, dispone que el Presidente Ejecutivo propone al Consejo Directivo las Politicas y la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas para su elevacion al Consejo de Ministros; asimismo, el literal a) del articulo 7, dispone que el Consejo Directivo da conformidad a la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobacion; Que, en Sesion de Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, de fecha 6 de febrero de 2012, se acordo, por unanimidad, aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016, conforme al acta Nº 07-2012; Que, resulta conveniente aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a dichas metas, garantizando asi la unidad e integridad del Estado, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Lucha contra las Drogas; De conformidad con el numeral 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29185 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016"

Apruebese, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016", documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012 - 2016 sera atendida en cada ejercicio fiscal en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto con cargo a los Programas Presupuestales, donde participan los Pliegos y las Unidades Ejecutoras involucrados en la ejecucion y cuyo financiamiento sera complementado con los recursos que provengan de la cooperacion internacional, sin irrogar mayor gasto al Tesoro Publico. Articulo 3.- Vigencia La "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" aprobada mediante el articulo 1 del presente Decreto Supremo, tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 4.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 aprobada por el articulo 1 del presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe) en el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior

769298-4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva General sobre Lineamientos para la aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 29806, en el Sector Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2012-MINCETUR/DM
MORDAZA, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, tiene por finalidad regular la contratacion de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de merito y transparencia; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, establece que los Sectores que soliciten la contratacion de personal

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