Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Modificar el articulo 137º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 137º.- Objetivos del Programa de Amortizacion El Programa de Amortizacion debe ser disenado de manera tal que: a) Resulte en una Tarifa Basica que refleje una amortizacion adecuada al nivel de demanda proyectado para el Sistema de Transporte respectivo, lo cual podra resultar en la adopcion de una amortizacion lineal o en una amortizacion que cambie en el tiempo de manera consistente con el crecimiento eficiente del MORDAZA para los Servicios Basicos prestados, lo cual puede involucrar que una parte sustancial de la amortizacion se de en periodos futuros, en los que se preve un significativo crecimiento de la demanda. El Concesionario dentro de su propuesta tarifaria, elegira el Programa de Amortizacion que mejor refleje el nivel de demanda proyectado para su Sistema de Transporte. a) Cada instalacion que forma parte del Sistema de Transporte sera amortizada a lo largo de su MORDAZA economica y estara sujeto a los riesgos que establece el esquema de incentivos para la recuperacion de las inversiones; y, b) Una instalacion sera amortizada solo por una vez; esto es, que la suma de la amortizacion que es atribuible a cualquier instalacion a lo largo de su MORDAZA, sera equivalente al valor de esa instalacion en el momento en el cual su valor fue incluido por primera vez como parte del Capital de Inversion." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 144º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 144º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 144.- Informacion y Procedimientos necesarios para establecer las Tarifas Basicas de los Servicios Basicos MORDAZA del inicio de un Periodo de Regulacion, los Concesionarios deberan presentar a OSINERGMIN la informacion sustentatoria tecnico-economica y su propuesta para el establecimiento de las Tarifas Basicas correspondientes a los Servicios Basicos que prestan. Para evaluar el Capital de Inversion, OSINERGMIN utilizara: a) El estudio de costos del Concesionario desarrollado segun lo normado en este articulo; y b) El estudio de costos del Regulador que tomara como referentes los costos comparativos de otras obras ejecutadas en el MORDAZA y en el extranjero, debidamente actualizados. El valor a ser aprobado por OSINERGMIN para el Costo de Inversion, considerara la informacion de estos dos estudios, segun la metodologia que OSINERGMIN defina para hallar el costo eficiente. OSINERGMIN pre-seleccionara a las empresas auditoras, encargadas de realizar los estudios de costos del Concesionario. De la lista de empresas auditoras pre-seleccionadas, el Concesionario podra efectuar un concurso publico el cual sera supervisado y reglamentado por OSINERGMIN. De dicho concurso se elegira a la empresa auditora, quien se encargara de realizar el estudio de costos del Concesionario. Los costos involucrados en el MORDAZA de seleccion y los pagos a la empresa auditora seran cubiertos por el Concesionario e incluiran criterios de pago respecto a la calificacion del informe. El estudio de costos de OSINERGMIN sera cubierto por el regulador. Adicionalmente, y de ser necesario, OSINERGMIN establecera los plazos, formatos, medios y procedimientos para el cumplimiento del presente articulo." Articulo 20º.- Modificacion del articulo 149º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 149º del Reglamento de Transporte

de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 149º.- Determinacion de la Tarifa por el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos Las Tarifas, y su forma de aplicacion, para el Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos y para las facilidades de almacenamiento y/o despacho, seran determinadas, por separado, mediante acuerdo de partes, segun los principios, criterios y metodologia que establezca OSINERGMIN. En caso que las partes (Concesionario y Usuario) acuerden el establecimiento de una Tarifa, este acuerdo, materializado en un contrato, debera ser comunicado a OSINERGMIN con la informacion y en el plazo que dicha entidad defina, a fin de que este proceda a su aprobacion. Los Contratos no tienen caracter confidencial y seran considerados de acceso publico." Articulo 21º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deroguese la MORDAZA y la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Segunda.- Los Ductos que a la fecha esten operando y no se encuentren clasificados en ninguna de las categorias contempladas en el articulo 5º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM deberan solicitar Concesion de Transporte en un plazo MORDAZA de 90 dias. OSINERGMIN ejercera su funcion fiscalizadora y supervisora, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Concesionarios u Operadores de los Ductos en operacion a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, comunicaran a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, la Localizacion del Area empleada en la construccion de los Ductos, a que hace referencia el Articulo 94, a efectos de que este curse a los Gobiernos Locales, en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias, las comunicaciones a las que se refiere dicho articulo. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del articulo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales, Sistemas de Recoleccion e Inyeccion y Ductos para Uso Propio deberan presentar al OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contados a partir de esta modificacion, un programa de adecuacion. En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, OSINERGMIN evaluara y emitira pronunciamiento respecto a los programas de adecuacion presentados. Segunda.- OSINERGMIN definira la metodologia a emplearse para definicion de las tarifas, en concordancia con lo senalado en los articulos 116º y 144º, debiendo prepublicar el proyecto normativo a los 60 dias de publicado el presente decreto supremo, estableciendo un plazo MORDAZA de 30 dias para la recepcion de comentarios y sugerencias. Luego de esta MORDAZA etapa, la MORDAZA final debera ser publicada, a mas tardar, a los 30 dias siguientes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 769937-1

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