Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Director General de Administracion1, solicito mediante Oficio N° 1785-2012-OGA/MINSA de fecha 06 de noviembre de 2012, una excepcion temporal por seis (6) meses del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor del HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos generadores de vapor para los Departamentos de Nutricion y Dietetica y la Unidad Funcional de Lavanderia, necesarios para atender la demanda de los servicios que presta el hospital en mencion; Que, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC-12522012 de fecha 12 de noviembre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud, se requiere autorizar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA para la adquisicion del combustible Diesel B5 S50, a fin de asegurar la continuidad en la prestacion de los servicios medicos fundamentales en dicha institucion; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA resulta necesario para evitar la paralizacion de la atencion de las necesidades basicas de salud en dicha institucion publica; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un

periodo de seis (6) meses y, se le incorpore al SCOP para la adquisicion y almacenamiento de dos mil cuatrocientos (2,400) galones de Diesel B5 S50 distribuidos en dos tanques de mil doscientos (1,200) galones cada uno, en sus instalaciones ubicadas en la Av. El Ejercito Nº 600, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA por un plazo de seis (6) meses contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente y, en consecuencia, se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-1252 -2012. Articulo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. Asimismo, el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA LARCO MORDAZA, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, debera presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Tecnico Favorable. Finalmente, MORDAZA del vencimiento del plazo de la excepcion descrita en el articulo anterior, el citado hospital debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

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Conforme a la Resolucion Ministerial N° 086-2012/MINSA del 01 de febrero del 2012 el Ministro de Salud delego al Director General de la Oficina de Administracion, la facultad de representar durante el ano 2012 al Ministerio de Salud ante las entidades y/o dependencias del Estado para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos que versen sobre asuntos de caracter administrativo.

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