Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

c. A efectos de evaluar la solicitud se debe considerar lo siguiente: i. Estudio de la mercancia en base a la informacion tecnica y a la muestra presentada, de ser el caso. ii. Informe remitido por la Division de Laboratorio Central de la IAMC, de corresponder. iii. Reglas Generales para la Interpretacion de la Nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, iv. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias y el Indice de Criterios de Clasificacion aprobados por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), se utilizaran como elementos auxiliares relativos a la interpretacion y aplicacion uniforme de los textos de partida y de subpartida, v. Criterios Vinculantes de clasificacion arancelaria en la nomenclatura comun NANDINA. d. Asimismo el funcionario aduanero a fin de evaluar la solicitud debera, segun corresponda, considerar: i. Resoluciones del Tribunal Fiscal. ii. Informes emitidos por la DGAI para otras dependencias de la SUNAT. iii. Normatividad pertinente. 2. Culminada la clasificacion arancelaria, el funcionario aduanero numera el respectivo informe, elabora el proyecto de resolucion y conjuntamente con el expediente, los deriva para la revision y el visado de la jefatura de la DGAI y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, asi como para la revision y firma del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. 3. Una vez firmada y numerada la Resolucion, esta queda expedita para su publicacion en el MORDAZA Web de la SUNAT y notificacion al solicitante. D) MUESTRAS 1. El solicitante adjunta una muestra a su solicitud cuando se trate de las siguientes mercancias: alimentos, bebidas, productos quimicos, MORDAZA, medicinas, minerales, papel, plasticos, caucho, carton, libros u otras publicaciones, materias textiles y sus manufacturas, pieles, calzados, sombreros, ceramicos, metales y sus manufacturas, bisuteria, joyeria, entre otras. 2. Para determinar la cantidad de muestra a presentar se debera observar lo senalado en el Procedimiento Especifico INTA.PE.00.03 (Version 3) "Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras". 3. La muestra debe colocarse en un recipiente limpio, seco y adecuado a su naturaleza, evitando que se MORDAZA o se inutilice. 4. La muestra debe ser presentada rotulada indicando el nombre comercial del producto, y de corresponder, su categoria de peligrosidad como por ejemplo: explosivos, gases, liquidos inflamables, solidos inflamables, oxidantes y peroxidos organicos, materiales venenosos e infecciosos, material radioactivo, material corrosivo, entre otros. 5. La muestra puede ser consumida o destruida parcial o totalmente en el curso del analisis. 6. Cuando el funcionario aduanero notifica solicitando una muestra: a. El solicitante debe colocar una etiqueta a la muestra con el numero de la solicitud y de la notificacion cursada. Segun lo indicado en la notificacion debe adjuntar el original del comprobante de pago denominado "Recibo de ingreso de caja" que indica "copia del depositante" por servicio de laboratorio para analisis fisicoquimico, cuando corresponda. b. La unidad de recepcion documental de la sede Chucuito o de la intendencia de aduana de provincia, genera un MORDAZA numero de expediente en el Modulo de Tramite Documentario y deriva junto con este la muestra a la DGAI. Recibida la muestra con MORDAZA numero de expediente, la DGAI la anexa al expediente principal descrito en el numeral 4, literal A) de la Seccion VII del presente procedimiento; y: b.1. En caso que la muestra requiera analisis fisico y/o quimico, deriva todo el expediente a la Division de Laboratorio Central de la IAMC para la emision del informe

correspondiente, de acuerdo al literal B) de la Seccion VII, luego de lo cual se procede con la clasificacion arancelaria segun lo establecido en el literal C) de la Seccion VII. b.2. En caso que la muestra no requiera analisis fisico y/o quimico, la DGAI deriva todo el expediente al funcionario aduanero que genero la notificacion para que prosiga con la clasificacion arancelaria de acuerdo al literal C) de la Seccion VII. 7. Una vez notificada la Resolucion, la DGAI mantiene en custodia la muestra por un plazo de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de notificada la citada Resolucion, plazo dentro del cual se puede devolver a pedido del solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, la DGAI remite la muestra a la Gerencia de Almacenes para su disposicion final. E) APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La Resolucion sera valida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasifico la mercancia, siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida nacional. 2. El numero de la Resolucion debe ser consignado en el numeral 7.37 (informacion complementaria) del formato A de la Declaracion Aduanera de Mercancias. 3. La Resolucion no sera de aplicacion si producto de las acciones de control se verifica que fue emitida sobre la base de hechos, informacion y/o documentacion incorrecta o falsa. F) RECURSOS IMPUGNATORIOS 1. Contra la Resolucion, cabe interponer recurso de apelacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y excepcionalmente, recurso de reclamacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 137° de la citada norma. 2. La DGAI verifica que los citados recursos cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. En el caso que no cumplan con alguno de los requisitos de admisibilidad se notifica al interesado para que subsane las observaciones existentes dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanacion correspondiente, se declara inadmisible el recurso, notificandose la resolucion correspondiente. 3. La INTA eleva la apelacion al Tribunal Fiscal dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. 4. En caso que una resolucion de clasificacion arancelaria sea reclamada, la INTA notificara la resolucion respectiva. G) REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LAS RESOLUCIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA 1. La Administracion Aduanera puede revocar, modificar y sustituir una resolucion de clasificacion arancelaria, segun corresponda, con posterioridad a su notificacion en los casos siguientes: a. Que contenga errores materiales o sustanciales. b. Se produzca un cambio de los hechos, informacion y/o documentacion en la que se sustento su emision. c. Otras situaciones a criterio de la INTA, debidamente fundamentadas. 2. Las resoluciones MORDAZA citadas son notificadas al solicitante, asimismo seran publicadas en el MORDAZA Web de la SUNAT, cuando la resolucion revocada, modificada o sustituida MORDAZA sido previamente publicada. 3. Las resoluciones senaladas en el numeral precedente pueden ser reclamadas de conformidad con el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. H) NULIDAD DE LA RESOLUCION CLASIFICACION ARANCELARIA DE

1. La Resolucion se declara nula de oficio o a peticion de parte por incurrir en alguna de las causales senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

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