Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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VISTOS: El Oficio Nº 1138-2013-MTPE/2/16 de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, el Informe Nº 943-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5.5 del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspeccion del Trabajo; Que, de acuerdo al articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Direccion General de Inspeccion del Trabajo ejerce la rectoria del Sistema Funcional de la Inspeccion del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las politicas publicas y funciones sustantivas en materia de inspeccion del trabajo; asi como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspeccion del trabajo a cargo del Ministerio; Que, segun el articulo 58º literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Inspeccion del Trabajo tiene como funcion especifica "Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspeccion del trabajo"; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, senala que la fiscalizacion en materia de Modalidades Formativas Laborales corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, segun el articulo 33º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, aquellos relacionados con las modalidades formativas, mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables; Que, el articulo 37º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, dispone que no podra imponerse sancion economica por infraccion que no se encuentre previamente tipificada en el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192006-TR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 203-2012TR, de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobo la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, que establece las "Disposiciones para la verificacion de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales"; Que, la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, en su acapite "V. Disposiciones Generales", numeral V.7, ha establecido criterios para determinar quienes son los beneficiarios sobre los que se produce una desnaturalizacion de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el numero MORDAZA de beneficiarios permitidos por Ley; los mismos que ameritan ser reformulados para lograr una mayor eficacia de la inspeccion del trabajo en dichos supuestos; por lo que resulta necesario modificar la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16 en dicho extremo. Que, la Direccion General de Inspeccion del Trabajo ha formulado un "Protocolo de Actuacion Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales", cuyas disposiciones desarrollan y complementan a las establecidas en la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, las cuales orientaran a los Inspectores del Trabajo durante las actuaciones inspectivas que realicen, obteniendo como consecuencia de ello una actuacion inspectiva eficaz, eficiente y adecuada al MORDAZA de legalidad; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspeccion del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral V.7. del acapite "V. Disposiciones Generales" de la Directiva General Nº 01-

Que, con Memorando Nº 2190-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje del senor Viceministro de Salud, para que participe en la referida reunion, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 001-Administracion Central del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la referida reunion se realizara en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para un dia de viaticos, para una persona; Que, considerando la importancia para el sector de participar en la mencionada reunion, resulta necesario autorizar el viaje del senor Viceministro de Salud a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, para que participe del evento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Salud, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, para que participe en la Reunion de Altas Autoridades del Eje Social del Gabinete de Ministros Peru-Ecuador, el 14 de agosto de 2013. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Viaticos x 1 dia TOTAL : : US$ 370.00 -----------------US$ 370.00

Articulo 3º.- Disponer que el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Salud, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno remita a la Alta Direccion, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudira. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

974599-15

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican Directiva General "Disposiciones para la verificacion de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales", aprobada mediante R.M. Nº 203-2012-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2013-TR
MORDAZA, 12 de agosto de 2013

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