Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

501109
Resolucion Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03 al senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 12 de marzo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Asquipata - Morcolla ­ Querobamba, departamento de Ayacucho. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051- 2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, con Escrito de Registro N° 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-049959, quedo aprobada al 22 de Agosto de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 3501-2012-MTC/29.02 del 21 de agosto de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de Agosto de 2012 a la estacion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA, verificandose que opera el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las condiciones esenciales, las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y que, asimismo, cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada de Asquipata ­ Morcolla - Querobamba, la misma que incluye al distrito de Querobamba, de la provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; Que, con Informe N° 0548-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 22 de Agosto de 2012, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA por Resolucion Viceministerial N° 1042-2001MTC/15.03, verificando que el solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo cumplio con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovacion de autorizacion, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolucion respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 22 de agosto de 2012, la renovacion de autorizacion otorgada por

973841-1

Otorgan autorizaciones a personas juridica y naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM y OM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 366-2013-MTC/03
MORDAZA, 2 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-073654 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacchis ­ Rapayan, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el

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