Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece como funcion de los Gobiernos Regionales en materia agraria en los incisos c) y f) del articulo 51º, el participar en la gestion sostenible de recurso Hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la Autoridad Nacional del Agua; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos. Que, es competencia del Consejo Regional de MORDAZA emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, que senala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan su decision sobre asuntos de interes publico y declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, asimismo el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GR.MOQ, establece en el inciso c) del Articulo 90º que corresponde al Consejo Regional emitir opinion sobre asuntos regionales relacionado a los Recursos hidricos. En uso de las facultades concedidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en merito al analisis y debate el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial, que promueve el desarrollo y la economia regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, mediante la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hidricos, se declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de los recursos hidricos en las cuencas hidrograficas para la conservacion e incremento de su disponibilidad, asi como asegurar su calidad, fomentando una nueva cultura del agua que garantice la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Asimismo, se establece que: La Politica Nacional Ambiental; la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos; el Plan Nacional de Recursos Hidricos y; los Planes de Gestion de Recursos Hidricos en las Cuencas, se constituyen como instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos. Que, conforme al Articulo 102º de la Ley Nº 29338, se establece que la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos esta conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para garantizar la atencion de la demanda y el mejor uso del agua del MORDAZA en el corto, mediano y largo plazo, en el MORDAZA de la Politica Nacional Ambiental.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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