Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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del contrato de trabajo; (ii) un remate de obras o servicios publicos municipales o (iii) una adquisicion de bienes municipales, siendo que dicha relacion deberia establecerse directamente entre la municipalidad y el MORDAZA o regidor, o bien entre la municipalidad y alguna persona directamente relacionada o vinculada con las referidas autoridades, como se manifesto en el elemento subjetivo. c. Conflicto de intereses o elemento volitivo: Con relacion a este punto, se debera valorar si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esto es, si es que en la actuacion del MORDAZA o regidor como representante o autoridad municipal al momento de establecer una relacion bilateral consigo mismo en tanto particular o con alguna persona estrechamente vinculada a esta autoridad (alcalde o regidor), es posible advertir la existencia de una finalidad de obtencion de aprovechamiento propio o de terceros, o si por el contrario el establecimiento de dicha relacion bilateral tiene por proposito la satisfaccion de una finalidad publica, sin que pueda advertirse con ello un aprovechamiento indebido y desproporcionado del particular. 3. En tal sentido, cabe mencionar que, mediante Resolucion N.° 082-2013-JNE, en su considerando 7, este Supremo Tribunal ha senalado que "El incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad." (enfasis agregado). 4. Por ello, corresponde determinar si, en estricto, los elementos configurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos, por lo que analizaremos, en primer lugar, si ha existido un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. Analisis del caso concreto En relacion a la causal establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 4. De acuerdo a la revision de los medios probatorios que obran en autos, se observa el convenio de caracter individual signado con el numero 001-2010-MDCH, celebrado el 15 de febrero de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chucuito y el MORDAZA Heracleo MORDAZA MORDAZA Flores. La recurrente sostiene que el uso del equipo telefonico es parte de un ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva, no habiendose demostrado, de manera precisa, sin embargo, de acuerdo a los medios probatorios que obran en autos, como el cuestionado MORDAZA ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas con la obtencion del equipo telefonico, por lo cual no basta senalar que su mera obtencion implique el ejercicio de tales funciones, de tal manera que, al no haber aportado medios probatorios suficientes, no se ha acreditado que MORDAZA ejercido alguna funcion administrativa o ejecutiva que menoscabe su funcion fiscalizadora y, por ende, la configuracion de la causal invocada. En relacion con la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63 de la LOM 5. En el caso de autos, la recurrente sostiene que Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal invocada al haber suscrito un convenio con la Municipalidad Distrital de Chucuito, mediante el cual se

o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion N.° 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la cual se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. De tal forma, se requiere necesariamente el ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM MORDAZA mencionado. Esto es, no basta con la mera designacion o MORDAZA del cargo o una decision que, en el futuro, vaya a suponer la emision de un acto administrativo (funcion administrativa) o la ejecucion de un mandato (funcion ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia, en virtud de lo dispuesto en el citado articulo, es imprescindible que se acredite, de manera MORDAZA, el ejercicio de una funcion o cargo administrativo o ejecutivo. 3. Siendo esto asi, este organo colegiado considera que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del articulo 11 de la LOM, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntariamente y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, en forma adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM 1. El numeral 9 del articulo 22 de la LOM senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal: "[...] por incurrir en la causal establecida en el articulo 63 de la presente ley [...]". Asi, este articulo establece que "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia [...]". 2. Con la finalidad de ingresar al analisis del presente caso, este colegiado considera que para determinar si el MORDAZA Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, resulta necesario el cumplimiento concurrente de los siguientes elementos: a. Elemento subjetivo: Este elemento se satisface acreditando la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad ­en tanto institucion­ y un MORDAZA o regidor ­en tanto sujetos particulares­, o de un tercero vinculado a dichas autoridades municipales, siendo que para el caso del procedimiento de declaratoria de vacancia, importa determinar la participacion del MORDAZA o regidor, o de personas con acreditada cercania o vinculacion a ellos. b. Elemento objetivo: Al valorar la configuracion del presente elemento, debera determinarse si es que existe: (i) un contrato de cualquier MORDAZA, con excepcion

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