Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

498399
: Gobiernos Locales 0082 : Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios 78 578 939,00

PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 del Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos Locales, para la ejecucion de Proyectos de inversion publica en infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO N° 157-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172004-PCM, dicha entidad organiza, planifica, promueve, coordina, evalua e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreacion y la educacion fisica en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 de la citada Ley, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y, que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la disposicion bajo comentario solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el tercer parrafo del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalandose que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante Oficio Nº 140-2013-SG/IPD solicita la aprobacion de una Transferencia de Partidas a favor de diez (10) Gobiernos Locales, para la ejecucion de diez (10) proyectos de inversion publica de infraestructura deportiva, para lo cual la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la citada entidad, con el Informe Nº 99-2013.OPP/IPD, da cuenta que se han suscrito los correspondientes convenios de gestion y de la disponibilidad de los recursos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/. 11 053 505,00 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar los citados proyectos de infraestructura deportiva; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, mediante el Informe Nº 173-2013-MINEDU/ SPE-UP, senala que la citada Transferencia de Recursos cuenta con la disponibilidad presupuestaria autorizada en el Presupuesto Institucional para el presente Ano Fiscal 2013 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 11 053 505,00 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y con el MORDAZA legal establecido en el numeral 11.1

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 67 370 623,00 ============ TOTAL EGRESOS 151 744 474,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion primera del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2. Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3042012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3. Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4. Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la desagregacion de los recursos autorizados en la presente norma; asi mismo, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 29951. Articulo 5. Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

956025-15

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