Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 1 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia al no estar conforme con la decision del concejo municipal, interpone recurso de apelacion (fojas 6 a 15), bajo los siguientes argumentos: a) No es verdad que los hechos alegados en la solicitud de vacancia hayan sido anteriormente materia de pronunciamiento por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que si bien es MORDAZA en el Expediente Nº J-2012-826, el organo electoral conocio de estos hechos tambien lo es que, no emitio pronunciamiento sobre el fondo, pues se limito a senalar que el recurso de apelacion era improcedente por extemporaneo. b) Se ratifica en senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando postulo como candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Llama, no cumplia con los requisitos establecidos en el articulo 6, numeral 2, asi como los senalados en el articulo 8, numeral 8.1, literal e, y el numeral 8.2, literal b, de la LEM. c) La citada autoridad no cumple con el requisito para ser MORDAZA, ya que no ha domiciliado y tampoco ha realizado alguna ocupacion, actividad o profesion en la circunscripcion distrital, en forma permanente y continua por dos anos anteriores al 5 de MORDAZA de 2010. d) Ha quedado demostrado que desde el 16 de MORDAZA de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2010, la citada autoridad tenia ocupacion habitual en la MORDAZA de MORDAZA CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El MORDAZA distrital en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia presentada por Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alego que se habia producido cosa juzgada, toda vez que el Concejo Distrital de Llama, en oportunidad anterior, ya habia emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos invocados en la presente solicitud de vacancia. 2. Al respecto, MORDAZA de emitir pronunciamiento en cuanto a esta afirmacion, es importante que se recuerde que el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de

Dicha solicitud genero el Expediente Nº J-2012-1222. El solicitante alega como fundamentos de su peticion los siguientes hechos: a) El articulo 6, numeral 6.2, de la LEM, concordante con el articulo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2012, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos MORDAZA del 5 de MORDAZA de 2010, precisandose que en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. b) Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, ha incumplido con dicha disposicion, ya que si bien es MORDAZA cuando fue candidato presento una declaracion jurada de MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones senalando que domiciliaba en el Caserio Liomcarro, Mz. D, distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por mas de quince anos, tambien lo es que dicha afirmacion es totalmente falsa. c) En efecto a traves de la Carta Nº 006425-2011/GRI/ SGARF/RENIOEC, del 19 de diciembre de 2011 (foja 18), expedida por la subgerente del archivo registral fisico de la Reniec, se aprecia que la citada autoridad, recien con fecha 14 de noviembre de 2009, realizo el cambio de lugar de residencia al distrito de Llama, es decir, el cambio para poder postular como candidato a la alcaldia del citado distrito fue realizado de manera extemporanea, pues de acuerdo con el plazo previsto en la Resolucion Nº 2472010-JNE, la fecha limite para realizar dicho cambio era el 5 de MORDAZA de 2008. d) Agrega que la citada autoridad laboro en forma continua, permanente y a tiempo completo en el Poder Judicial, en el cargo secretario judicial del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, por lo tanto, nunca vivio ni realizo labores habituales en la circunscripcion de Llama, asi tampoco renuncio a dicho cargo, vulnerando lo establecido en el articulo 8, numeral 8.2, de la LEM. Respecto a los descargos del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 4 de marzo de 2013, la autoridad cuestionada presento sus descargos (fojas 16 a 23), bajo los siguientes argumentos: a) El MORDAZA Nacional de Elecciones en merito al MORDAZA de temporalidad ha establecido que los hechos que se produjeron en la etapa de inscripcion de listas para las elecciones municipales del ano 2010, es una etapa precluida, en consecuencia, no se puede argumentar como causal de vacancia, por lo que la solicitud presentada por Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser declarada improcedente. b) Sin perjuicio de ello, senala que el si ha cumplido con el requisito establecido en la ley, ya que desde el ano 2004 ha tenido una participacion activa en el distrito de Llama. c) En cuanto a su desempeno como secretario judicial, alega que el presento la respectiva licencia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Llama En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 0022013-MDLL/C, del 7 de marzo de 2013 (fojas 2 a 4), los miembros del Concejo Distrital de Llama, declararon, por mayoria (cuatro votos en contra y un MORDAZA a favor), infundada la solicitud de vacancia. Durante el desarrollo de la sesion extraordinaria, el abogado del MORDAZA distrital solicito que la peticion de vacancia presentada por Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea rechazada, en virtud de que en una anterioridad oportunidad ya fue tramitada, constituyendo asi cosa juzgada administrativa.

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