Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 0178-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1718 CHAO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de febrero de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 446-2012-MDCH, de fecha 28 de diciembre de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual comunica la suspension del MORDAZA del Distrito de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En fecha 3 de setiembre de 2012, Eduart MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA argumentando que este ha sido sentenciado en MORDAZA instancia por un delito doloso con pena privativa de MORDAZA, efectiva en su ejecucion. Ademas, solicito la vacancia en el cargo de MORDAZA al haberse ausentado de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion municipal (fojas 136 a 137). Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2012, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 54-2012-MDCH, y con tres votos a favor, se aprobo la suspension, en el cargo de MORDAZA distrital de Chao, Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la LOM (foja 177). Con fecha 1 de noviembre de 2012, el MORDAZA cuestionado interpuso recurso de reconsideracion contra el acuerdo que dispuso su suspension; esto, sobre la base de que no se habia resuelto en sede administrativa el recurso de reconsideracion en el que solicito la concesion de licencia por treinta dias. Asimismo, senalo que en el acuerdo de sesion extraordinaria en el que se decide su suspension tan solo concurrieron tres regidores, no existiendo el quorum suficiente para tomar la decision. Finalmente, cabe anadir, que no se cumplieron los plazos establecidos para la notificacion (fojas 193 a 195). Dicho recurso fue resuelto por medio del Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2012, el mismo que lo declaro improcedente (fojas 183 a 186). Para finalizar, en fecha 16 de enero de 2013, mediante Oficio Nº 01-2013-GM/MDCH, Frecia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la Municipalidad Distrital de Chao, informo que el Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH fue notificado, en fecha 7 de diciembre de 2012, y que habia quedado consentido al no interponerse recurso impugnatorio contra el mismo. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del MORDAZA o regidor. 2. De autos se aprecia que, en fecha 9 de MORDAZA de 2012, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA confirmo la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 que condeno a Ney MORDAZA Gamez MORDAZA como autor del delito de defraudacion tributaria en la modalidad de ocultamiento total de sus ingresos, en agravio del Estado - Sunat, y por el delito de MORDAZA de activos en agravio del Estado - Procuraduria publica especializada en el delito de MORDAZA de activos y procesos de perdida de dominio, imponiendosele la

pena privativa de MORDAZA de diez anos, efectiva en su ejecucion que se cumplira cuando la autoridad MORDAZA sido capturada y puesta a disposicion del Instituto Nacional Penitenciario. En ese sentido, en el presente caso al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5, del articulo 25 de la LOM, al haber una sentencia judicial condenatoria de MORDAZA instancia, resulta procedente la suspension del MORDAZA distrital de Chao. 3. Si bien el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, tomando en consideracion que el acapite 14.2.3, numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez Espinoza. 4. De lo expuesto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Chao al existir una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia. En ese sentido, de acuerdo al articulo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, por tanto, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18055186, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA suspendido. Al respecto, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canchachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 41363009, candidata no proclamada del partido politico Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2012 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 54-2012MDCH que aprobo la suspension de Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ney MORDAZA Gamez MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18055186, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canchachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 41363009, para que asuma provisionalmente el cargo

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