Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
ADJUNTO DE FONDOS DE DE CONSIDERANDO:

490203

EL SUPERINTENDENTE ADMINISTRADORAS PRIVADAS PENSIONES Y SEGUROS VISTA:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de la empresa R. MORDAZA S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS; para que se cancele la inscripcion de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros acordo la modificacion de su denominacion, objeto social y domicilio, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Publica otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri en fecha 27.08.2012. Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante Informe N° 007-2013-DESI, la mencionada empresa ha solicitado la cancelacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, adjuntando a la misma, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 150 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA de esta Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion S.B.S. N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el codigo de inscripcion N° J-0167 correspondiente a la empresa R. MORDAZA S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo MORDAZA,- La presente Resolucion, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

905612-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen plazo de MORDAZA del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) dentro del MORDAZA de Formalizacion de las actividades de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal
ORDENANZA REGIONAL Nº 203-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA

Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, la pequena mineria y la mineria artesanal revisten una peculiar dimension socioeconomica, por constituir una fuente de trabajo e ingresos economicos para diversos grupos sociales. Sin embargo dicha actividad debe ir ligada al control de la degradacion ambiental y deterioro de la salud de las personas involucradas en dichas labores; siendo que en el caso de la Region MORDAZA la actividad supone aproximadamente el diez por ciento de la Poblacion Economicamente Activa ­ PEA, lo que ademas redunda en otras actividades economicas que de manera directa o indirecta se asocian. Que, con la finalidad de promover la formalizacion de la mineria informal, relacionada a la pequena mineria y mineria artesanal, el Gobierno Nacional emitio los Decretos Legislativos Nº 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105 y 1106, que regulan: ((a)) la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica; ((b)) establece medidas para el fortalecimiento de fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal; ((c)) incorpora al Codigo Penal los delitos de mineria ilegal; ((d)) establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; ((e)) modifica la legislacion sobre perdida de dominio; ((f)) establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal; y, ((g)) establece la lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado. Que, dentro de los dispositivos MORDAZA mencionados el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal establece que este MORDAZA culmina en un plazo de veinticuatro (24) meses debiendo para ello cumplir con seis pasos: ((i)) MORDAZA de la declaracion de compromisos, ((ii)) Acreditacion de titularidad, contrato de cesion, acuerdo o contrato de explotacion sobre concesion minera, ((iii)) Acreditacion de propiedad o autorizacion de uso de terreno superficial, ((iv)) Autorizacion de uso de agua, ((v)) Aprobacion de uso de instrumento de gestion ambiental correctivo, y, ((vi)) Autorizacion para inicio/reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales. En ese sentido, el MORDAZA de formalizacion se inicio con la MORDAZA de declaracion de compromisos, dentro del plazo de sesenta dias contados desde la vigencia del referido decreto, plazo que luego fue MORDAZA por sesenta dias habiles por la Ley Nº 29910, los que vencieron el 03 de Diciembre del 2012. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0042012-MINAM, el Ministerio del Ambiente, establecio que los sujetos de formalizacion deberan presentar el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo unico, MORDAZA e improrrogable de cinco (05) meses, el que vence el 06 de febrero del 2013. Que, para la Region MORDAZA dicho plazo resulta insuficiente y ademas incoherente, tomando en consideracion los siguientes aspectos: ((a)) Alrededor de 17,398 interesados (que implican un promedio de 30,000 mineros) se encuentran inmersos en el MORDAZA de formalizacion al haber presentado su Declaracion de Compromiso ante la Gerencia Regional de Energia y Minas; ((b)) De los 17,398 solo 4 han presentado su Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC ante la Autoridad Regional Ambiental, vale decir el 0.1% del total; ((c)) se ha creado el registro de consultores facultados para realizar los IGACs el 30 de octubre de 2012, sin embargo se tiene inscritas en el ARMA, solo 5 consultoras, resultando insuficiente atendiendo a la cantidad y caracteristicas de los IGACs a evaluar en tan corto tiempo; ((d)) existe un desfase entre el plazo MORDAZA otorgado para la MORDAZA de la declaracion de compromiso (hasta el 03.12.2013) y la fecha de vencimiento para la MORDAZA del IGAC (06.02.2013), lo que supone que aquellos que hayan presentado su Declaracion de Compromiso en la fecha limite solo contarian con dos meses para presentar los cuatro pasos restantes incluida la elaboracion

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