Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2013 (06/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo; En el Articulo 4º Numeral 5) en su Parrafo Final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos; En su Articulo 48.1 precisa le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libres de humo de tabaco; En su Articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades; En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en la Provincia la aplicacion de las medidas de prevencion y control del tabaco; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades 27972 de fecha 26-052003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesion Ordinaria" de fecha 23-07-2011, la siguiente:

- Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. - MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO
Articulo 4º.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco: Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Articulo 5º.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general. Asimismo, la visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE MARISCAL MORDAZA - MOQUEGUA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco en la jurisdiccion de la Provincia Mariscal MORDAZA - MORDAZA, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion de la Provincia Mariscal MORDAZA - MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren dentro de la jurisdiccion de la Provincia Mariscal MORDAZA, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3º.- DE LAS DEFINICIONES: - Dependencia Publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de Gobierno. - Lugares Interiores de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante el desarrollo de sus labores de empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas, los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos.

"AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO". "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD".
Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley 28705. b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados.

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