Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2013 (06/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490199

de regidora de la Municipalidad Distrital de Chao, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

encontrarse comprendido como administrado en el procedimiento de verificacion de firmas. Indica, ademas, que la actividad de fiscalizacion posterior, se realizo en forma de muestreo, de conformidad con lo prescrito en el articulo 32 de la LPAG. Recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC El 21 de diciembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la carta MORDAZA citada. Senala, en dicho recurso, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante acuerdo de fecha 28 de MORDAZA de 2012, ha resuelto que los alcaldes y regidores son parte administrada en los procesos de revocatoria, y que, de conformidad con el articulo 51, numeral 2, de la LPAG, se consideran administrados a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse. Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC Con fecha 30 de enero de 2012, el gerente de Operaciones Registrales del Reniec emitio la Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC, a traves de la cual declaro infundado el recurso de apelacion. Dicha resolucion tuvo como sustento los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el articulo 50 de la LPAG y el numeral 4.4 de la Directiva Nº 287/GOR/008, de Verificacion de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, el impugnante no tiene la calidad de administrado. b) El Informe Nº 70-2012/EAS/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 26 de noviembre de 2012, elaborado por el perito grafo dactiloscopico MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA, determina que la labor efectuada por los verificadores de las firmas de las listas de adherentes al MORDAZA de revocatoria del MORDAZA del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, presenta un alto nivel de concentracion y aplicacion de la tecnica. c) El acuerdo, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que recomienda la incorporacion, como administrados, a las autoridades que son objeto de los procedimientos de revocatoria, no vincula pero orienta sobre el criterio que este organo colegiado pudiera adoptar al resolver una causa vinculada a la recomendacion efectuada. Recurso de apelacion interpuesto contra Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC la

907649-4

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 0190-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00196 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA MORDAZA, veintiocho de febrero de 2013. VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, contra la Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR/RENIEC, que declaro infundada su solicitud de fiscalizacion posterior de las firmas aprobadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Palca, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de fiscalizacion posterior a las firmas aprobadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, solicita, con fecha 19 de noviembre de 2012, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), que se le informe sobre el MORDAZA de fiscalizacion posterior practicado a los resultados de la verificacion de las firmas de adherentes al MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Senala, como fundamento de su solicitud, que el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de todas las informaciones proporcionadas por el administrado. Indica, ademas, que con motivo del MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el Reniec, mediante la Resolucion Gerencial Nº 06-2012/GOR/RENIEC, de fecha 28 de junio 2012, elimino un numero considerable de firmas aprobadas en el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, por lo que en aplicacion del MORDAZA de igualdad ante la ley, correspondia que el Reniec atendiera su pedido. Respuesta Electorales del subgerente de Actividades

Con fecha 13 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC, solicitando se declare la nulidad de dicha resolucion. En dicho recurso de apelacion, el recurrente reitera los fundamentos expresados tanto en su solicitud ante el Reniec como en su recurso de apelacion contra la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si, al MORDAZA del articulo 32 de la LPAG, procede la fiscalizacion posterior de las firmas aprobadas por el Reniec para el MORDAZA de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).

Mediante la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC, del 28 de noviembre de 2012, el Reniec, a traves del subgerente de Actividades Electorales, senala que no resulta posible atender el pedido formulado por el recurrente, al no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.