Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, asi como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines pertinentes. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1046957-2

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Rectifican error material incurrido en la R.J. N° 134-2000-JEF-RENIEC, sobre delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 30-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17DIC2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 000001-2014/GPRC/RENIEC (15ENE2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de

Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 134-2000JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, en el articulo primero de la parte resolutiva, se autorizo, en via de regularizacion, la delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de Ancash; Que, mediante Oficio N° 25-2013-CP-CH-RENIEC-CH de fecha 21 de octubre de 2013, el Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Chincho, aclaro que el Centro Poblado en mencion, se encuentra ubicado en el Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de MORDAZA, desde la creacion de dicho distrito; Que, mediante Informe N° 000735-2013/GPRC/SGIRC/ RENIEC (17DIC2013) la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, informa que de la lectura y el cotejo de la Resolucion Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, con sus antecedentes, se ha identificado y acreditado el error material en el rubro de Vistos y en el Articulo 1° de la parte resolutiva de la indicada Resolucion Jefatural, en lo que respecta a la denominacion del distrito, debe decir Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de Ancash; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no senala plazo para ejercer el acto de correccion, estableciendo dos supuestos; que medie pedido del administrado o deber de oficialidad de la autoridad que, identificando el error incurrido, procede a subsanarlo de manera expeditiva ejerciendo su facultad de autotutela; Que, la MORDAZA que circunscribe esta potestad de rectificacion que tiene la administracion a los casos en que el error incurrido se evidencie por si solos, sin que requiera para la identificacion mayores razonamientos que la lectura de los documentos que sustentaron el acto, no requiriendo en consecuencia calificacion juridica sino de un mero cotejo con los antecedentes documentales que sustentaron su emision; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 29 de enero al 12 de febrero de 2014; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material consignado en el Articulo 1°, de la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural N° 134-2000-JEF-RENIEC de fecha 09 de marzo de 2000, debiendo quedar redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chincho, Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de Ancash" Articulo 2°.- Mantener la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n,

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