Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2008CDB se modifica y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 0014-2008-CDB, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, estableciendose en su articulo 8º que "se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales todos aquellos predios ubicados dentro de una MORDAZA habitacion en el cual se desarrolla una actividad parcial de comercio y servicios, cuyo establecimiento no supere los 15.00 m2, y cuenten con sus respectivas autorizaciones municipales de funcionamiento a nombre del titular del predio o la sociedad conyugal, debiendose solo pagar los arbitrios por el uso de MORDAZA habitacion", encontrandose vigente para los anos 2010, 2011 y 2012, conforme las Ordenanzas Nº 0018-2009-CDB, Nº 0014-2010-CDB y 017-2011-CDB respectivamente; Que, con fecha 30 de Diciembre del ejercicio fiscal 2012 se publico la Ordenanza Nº 017-2012-CDB, modificada por la Ordenanza Nº 022-2012-CDB, las mismas que fueron ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 164-2012, las cuales establecieron el MORDAZA Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2013, asimismo el 13 de Diciembre del 2013, se emitio la Ordenanza Nº 0162013-CDB, Ordenanza Municipal que aprueba para el ejercicio 2014 la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2013, en el distrito de Bellavista, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2012CDB, reajustadas con el IPC; Que, es politica de la actual Administracion, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdiccion y promover los comercios menores de los mismos, asi como otorgarles mayores facilidades de pago con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dacion de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria de los propietarios de dichos comercios menores, a efecto de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejorando las condiciones de vida; Que, a su vez, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en el articulo 40º, establece que "las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MDB/GATR, de fecha 13 de enero del 2014 la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba la Exoneracion de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, para los Predios de Uso MORDAZA Habitacion y que Destinen un Area No Mayor a los 15 m2 para Realizar una Actividad Economica de

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

Comercio al por Menor y Servicios" con el objeto de que se puedan brindar facilidades a los contribuyentes que ejerzan actividades economicas menores; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 010-2014-MDBGAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Tecnico Nº 007-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudacion mediante Informe Nº 007-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA LOS PREDIOS DE USO MORDAZA HABITACION Y QUE DESTINEN UN AREA NO MAYOR A LOS 15 M2 PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA DE COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS Articulo 1º.- Seran sujetos pasivos de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes propietarios de un predio de uso MORDAZA habitacion, del que se destine no mas de 15 m2 a una actividad economica, la cual debera contar con su respectiva autorizacion municipal de funcionamiento a nombre del titular del predio o de la sociedad conyugal. Articulo 2º.- Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente tendra que presentar una Declaracion Jurada, ante la Sub Gerencia de Orientacion Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, adjuntando los siguientes documentos: 1. Documento Nacional de Identidad del titular del predio. 2. MORDAZA Simple de la Licencia de Funcionamiento. 3. MORDAZA Simple de Ficha de Fiscalizacion. 4. En caso de representacion, el representante debera contar con una Carta Poder Simple. Articulo 3º.- Los contribuyentes que cumplan con lo senalado en los articulos precedentes, obtendran una exoneracion total del monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 correspondientes al predio destinado a la actividad economia descrita en el articulo 1º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendra su vigencia, hasta el ultimo dia habil del ejercicio fiscal 2014. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informatica; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de beneficios del modo ya senalado en la presente ordenanza, asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1046257-1

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