Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 011-2014MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Tecnico Nº 006-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudacion mediante Informe Nº 008-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo 1º.- Apruebese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2014, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condicion de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de MORDAZA habitacion en general, asi como los predios destinados a otros usos de hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el ultimo dia habil de febrero del ejercicio 2014, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. Articulo 3º.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el articulo 2º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo la condicion siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2014, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendra su vigencia, hasta el ultimo dia habil del ejercicio fiscal 2014. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informatica y Estadistica; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de beneficios del modo ya senalado en la presente ordenanza, asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- Facultar al Senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario

Aprueban beneficios para pensionistas y descuentos por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales establecidas para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-CDB Bellavista, 16 de enero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el expediente Nº 0042-2004-AI/TC (...) los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminucion, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligacion tributaria, o la postergacion de la exigibilidad de dicha obligacion (...). Que, es el fin supremo de esta gestion brindar y ofrecer una buena calidad de MORDAZA a sus vecinos, asi como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condicion de pensionistas de nuestra jurisdiccion; Que, el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que; "Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual (...), considerandose que se cumple el requisito de unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, a su vez, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en el articulo 40º, establece que "las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MDB/GATR, de fecha 13 de enero del 2014 la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficios Para Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales Establecidas para el Ejercicio 2014" para lo cual debera tenerse en cuenta que el inmueble debe tener la condicion de unica propiedad que registre el titular a nivel nacional y que en su uso sea de MORDAZA habitacion;

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