Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

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reportados al Area Responsable al dia siguiente habil de ejecutado el acto indicando dicha ocurrencia. 5. Cuando el acto de destruccion o neutralizacion de los bienes es ejecutado por una empresa especializada contratada por la SUNAT, este se sujetara a las disposiciones de la presente resolucion, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y, en su caso, en las bases integradas del MORDAZA de seleccion. 6. Concluido el acto de destruccion o neutralizacion, los participantes suscribiran el acta de destruccion o neutralizacion que debera contener como minimo la siguiente informacion: - Lugar, fecha, hora de inicio y termino del acto de destruccion o neutralizacion. - El numero de resolucion que aprueba la destruccion o neutralizacion. - El peso de los bienes al ser retirados del almacen, asi como el peso al ingresar al lugar de destruccion o neutralizacion siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza. - Las incidencias que se hubieran presentado. La Comision de Destruccion adjuntara al acta las fotografias de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecute dicho acto existan restricciones al respecto. 7. El directivo del Area Responsable remitira al Organo de Control Institucional, MORDAZA escaneada del acta de destruccion o neutralizacion. Dicha remision se realizara dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes de recibida la mencionada acta. 8. El directivo del Area Responsable remitira a la Procuraduria Publica de la SUNAT, MORDAZA de los documentos que acrediten el acto de destruccion o neutralizacion para su comunicacion al Ministerio Publico o Poder Judicial segun corresponda. Dicha remision se realizara dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes de recibida la mencionada documentacion. CAPITULO II DONACION O DESTINO Articulo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podran ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Publico. Las referidas instituciones o entidades deberan tener inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder. Articulo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Areas Operativas informaran al Area Responsable, sobre la situacion legal de los bienes precisando si se encuentran en condicion de disponibles para su donacion o destino, desde el punto de vista legal y tecnico. Las Areas Operativas a traves de la Procuraduria Publica de la SUNAT comunicaran al Ministerio Publico que se procedera a la donacion o destino de los bienes, la misma que podra efectuarse luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuada la citada comunicacion en la que se pone a disposicion del Ministerio Publico los referidos bienes para que efectue las diligencias que considere convenientes. Articulo 11°.- MORDAZA de donacion o destino A) Solicitud de donacion o destino 1. Las instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial o educacional y las entidades del Sector Publico, segun corresponda, presentaran su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT. 2. La solicitud debe contener la siguiente informacion: - Numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC). - Nombre de la entidad o institucion. - Numero del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria) de la persona que suscribe la solicitud y acreditacion de su representatividad.

c) La disponibilidad de los medios logisticos para su realizacion. d) Su inicio y termino, estimado en dias. e) El plazo para la comunicacion al Organo de Control Institucional. 4. Emitida la resolucion que aprueba la destruccion o neutralizacion de los bienes, el Area Responsable comunicara el lugar y fecha de ejecucion del acto de destruccion o neutralizacion y remitira la relacion de los bienes a ser destruidos o neutralizados al Organo de Control Institucional, con el fin que se evalue la designacion de un veedor que participe en dicho acto. Dicha comunicacion se efectuara con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la ejecucion del acto de destruccion o neutralizacion. En el caso que el Area Responsable se ubique fuera de la circunscripcion de MORDAZA y Callao, la comunicacion se efectuara con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles. Articulo 7°.- Entrega de los bienes para destruccion o neutralizacion El Area Responsable pondra a disposicion de la Comision de Destruccion y del veedor del Organo de Control Institucional los bienes que seran objeto de destruccion o neutralizacion para las revisiones que estimen pertinentes. El directivo del Area Responsable o el personal designado por este, autorizara la entrega de los bienes a los integrantes de la Comision de Destruccion. Para tal efecto, el Area Responsable emitira el acta de entrega, que contendra la relacion de los bienes que se entregan a la Comision de Destruccion, la que sera suscrita y se procedera al cierre de la misma. Articulo 8°.- Acto de destruccion o neutralizacion 1. El acto de destruccion o neutralizacion: a) Debera ser ejecutado por la Comision de Destruccion o por una empresa especializada contratada por la SUNAT. b) Podra ejecutarse en una jurisdiccion distinta a la del Area Responsable que gestiona la destruccion o neutralizacion. c) Debera contar con la participacion de un Notario Publico. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario, se debera contar con la participacion del Juez de Paz de la localidad. 2. El directivo del Area Responsable ejecutara las siguientes acciones: a) Gestiona la obtencion de los recursos y la participacion del personal necesario para llevar a cabo la destruccion o neutralizacion. b) Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecucion del acto de destruccion o neutralizacion. c) Confirma la participacion del Notario Publico o Juez de Paz en el acto de destruccion o neutralizacion. d) Facilita informacion al Notario Publico o Juez de Paz sobre los bienes a ser destruidos o neutralizados y el nombre de los participantes para su inclusion en el acta de destruccion o neutralizacion que certificara la ejecucion del acto de destruccion o neutralizacion. 3. La Comision de Destruccion y el veedor del Organo de Control Institucional estan facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes MORDAZA o durante la carga, traslado, llegada y descarga de los bienes que seran destruidos o neutralizados. 4. El acto de destruccion o neutralizacion se iniciara en el lugar senalado en la resolucion que aprueba la destruccion o neutralizacion de los bienes, con la presencia de los miembros de la Comision de Destruccion, del Notario Publico o del Juez de Paz y del veedor del Organo de Control Institucional si se hubiese presentado. De no asistir el Notario Publico o Juez de Paz, el acto de destruccion o neutralizacion se ejecutara sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comision de Destruccion elaborar el acta de destruccion o neutralizacion de los bienes. Estos casos deberan ser

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