Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

PROYECTO

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

Articulo 1°.- Modificar el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, referido al Procedimiento de inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, conforme al siguiente detalle: "Articulo 20.- Suspension de Oficio La suspension de oficio del Registro, procedera en los siguientes casos: (...) e) Cuando el administrado incumpla las medidas administrativas impuestas por el organo competente que hayan sido dictadas con apercibimiento de la suspension del Registro de Hidrocarburos. f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervision o fiscalizacion de Osinergmin. (...) n) Cuando se verifique que no se cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripcion o modificacion en el Registro". Articulo 2°.- Incorporar los articulos 31° y 32° en el Capitulo IV del Titulo II del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; referido al Regimen Especial aplicable a Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP, conforme al siguiente detalle: "Articulo 31°.- Disposiciones tecnicas aplicables a los recipientes a presion Los recipientes a presion deben ser fabricados segun el Codigo ASME Seccion VIII; u otra MORDAZA tecnica equivalente siempre que MORDAZA sido previamente aprobada por el MINEM. En caso los recipientes a presion MORDAZA fabricados segun el Codigo ASME, el titular de la instalacion puede optar por gestionar la estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente para cada recipiente a presion. En los casos de recipientes a presion fabricados segun el Codigo ASME que no cuenten con estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente, o aquellos fabricados segun una MORDAZA tecnica equivalente que MORDAZA sido previamente aprobada por el MINEM, el titular de la instalacion debera asegurar a cuenta propia y bajo su responsabilidad que el diseno, construccion y pruebas realizadas a cada recipiente a presion cumplen con los requisitos especificos tecnicos o altos estandares de calidad, internacionalmente aceptados, conforme a lo especificado en el Anexo 2.3.J de la presente resolucion. Articulo 32°.- De los requisitos que debe tener el evaluador autorizado por el Titular Para el caso de los recipientes a presion fabricados segun el Codigo ASME Seccion VIII sin estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente, el Titular de la Instalacion debera designar un evaluador autorizado que sera el encargado de suscribir cada documento que acredita la fabricacion del recipiente a presion, y debera cumplir como minimo con los siguientes requisitos: a. Ser independiente al fabricante del recipiente a presion. b. Demostrar que posee la competencia necesaria, sustentada con una experiencia no menor de 10 anos para realizar dicha evaluacion; tal competencia podra ser verificada por OSINERGMIN." Articulo 3°.- Modificar el Anexo 1.1 del Anexo N° 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, que establecen los Requisitos para solicitar Modificacion de datos, suspension, cancelacion o habilitacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y la Inscripcion o Modificacion del Registro de Hidrocarburos de diversos agentes, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el diario oficial El Peruano y con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios, en el MORDAZA de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Articulo 5°.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar o modificar los formularios que MORDAZA necesarios, asi como dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias requeridas para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO 1.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE DATOS, SUSPENSION, CANCELACION O HABILITACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Alcance: Este procedimiento es aplicable a las actividades supervisadas del Sub Sector Hidrocarburos (Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos - OPDH, Gas Licuado de Petroleo - GLP y Gas Natural) que tienen como exigencia para operar en el MORDAZA la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Caracteristicas: Modificacion de datos, suspension, cancelacion o habilitacion de la inscripcion en el registro de hidrocarburos Derecho de tramite: Gratuito Plazo para resolver: 30 dias habiles1 Gerencia de Fiscalizacion de Autoridad que resuelve el Hidrocarburos Liquidos (GFHL) o tramite: Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (GFGN) Evaluacion sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a tramite la solicitud, todos los documentos deberan ser legibles. Requisitos generales:2 1. Formulario de solicitud.3 2. Para persona natural: - MORDAZA simple del documento de identidad vigente. Para persona juridica: - MORDAZA simple de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la empresa. - MORDAZA simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - MORDAZA simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado4, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la MORDAZA de la solicitud ante el OSINERGMIN. Denominacion del procedimiento:

1

2

3

4

El plazo empezara a contarse a partir de la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. En el caso de consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se debera presentar el formulario de solicitud y MORDAZA simple del contrato asociativo de creacion, de consorcio u otros, en el cual se identifique claramente quien es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos asi como el representante legal o apoderado y sus facultades especificas, el cual debera contar con firma legalizada o haber sido elevado a escritura publica; asi como MORDAZA simple del documento de identidad de dicho representante. El formulario de solicitud debera estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para tramite. Se obtiene de la pagina web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/ GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 El apoderado debera acreditar facultades administrativas de representacion.

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