Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustandose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Tecnicas que regulan esta materia; El Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM, establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobaria el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo; Al respecto, Osinergmin, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, dio cumplimiento al mandato del articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM, aprobando como Anexo I de dicha resolucion, el "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", el cual incluyo un cronograma para la sustitucion de dichas valvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Posteriormente, Osinergmin a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendio el plazo de aplicacion del Procedimiento indicado en el parrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habian comunicado que estaban revisando los alcances del articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM y de la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente; Asimismo, a traves del Oficio Nº 1102-2011-MEM/DGH y Oficio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas indico que la modificacion al articulo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM contempla requisitos referidos a la valvulas de cierre automatico para los recipientes portatiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requeria contar con dicha informacion para realizar las modificaciones pertinentes a la citada MORDAZA y, en este sentido, considero necesario que se prorrogue el plazo de suspension del procedimiento MORDAZA senalado; En atencion a lo solicitado por la Direccion General de Hidrocarburos y teniendo en consideracion que el plazo para la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que

Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, se encontraba proximo a vencer, Osinergmin, por Resolucion de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicacion del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, en tanto la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas comunique a Osinergmin la culminacion de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el parrafo precedente; Con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi aprobo la Cuarta Edicion (2013) de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 360:009-1 sobre "Recipientes Portatiles de Gas Licuado de Petroleo. Valvulas. Parte 1: Valvulas de cierre automatico"; No obstante lo anterior, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, el Ministerio de Energia y Minas no ha aprobado modificacion alguna del articulo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrandose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las valvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la MORDAZA, salud e integridad fisica de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, precisando que los plazos senalados en los articulos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzaran a computarse a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion; De conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; En ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que levanta la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y reactiva los plazos de sus articulos 6° y 7°; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias. 1137875-1

Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica diversas disposiciones y anexos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 183-2014-OS/CD MORDAZA, 9 de setiembre de 2014. VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1574-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciendose que el citado Organismo Supervisor

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