Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

del Ministerio de Energia y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habian comunicado que estaban revisando los alcances del articulo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a traves del Oficio Nº 1102-2011MEM/DGH y Oficio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Direccion General de Hidrocarburos indico que la modificacion al articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM contempla requisitos referidos a la valvulas de cierre automatico para los recipientes portatiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requeria contar con dicha informacion para realizar las modificaciones pertinentes a la citada MORDAZA y, en este sentido, considero necesario que se prorrogue el plazo de suspension del procedimiento MORDAZA senalado; Que, en atencion a lo solicitado por la Direccion General de Hidrocarburos y teniendo en consideracion que el plazo para la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, se encontraba proximo a vencer, Osinergmin, por Resolucion de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicacion del mencionado Procedimiento, en tanto la Direccion General de Hidrocarburos comunique a Osinergmin la culminacion de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el parrafo precedente. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobo la Cuarta Edicion (2013) de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 360:009-1, sobre "Recipientes Portatiles de Gas Licuado de Petroleo. Valvulas. Parte 1: Valvulas de cierre automatico"; Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, el Ministerio de Energia y Minas no ha aprobado modificacion alguna del articulo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrandose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las valvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la MORDAZA, salud e integridad fisica de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/ CD, precisando que los plazos senalados en los articulos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzaran a computarse a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que levanta la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, y reactiva los plazos de sus articulos 6° y 7°; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 25-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y disponer que

el texto integro del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que levanta la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y reactiva los plazos de sus articulos 6° y 7°: asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional de Osinergmin el mismo dia. Articulo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados seran recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2014-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1746-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad con el articulo 45° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustandose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Tecnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM, establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo;

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