Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 02 al 04 de junio de 2015 a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe No. 214-2015MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 200-2015-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DIAS 02 AL 04 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 200-2015-MTC/12.04 Y Nº 214-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeo tecnico de verificacion de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronautico. RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Revision: Original Fecha: 30.08.10

1378-2015MTC/12.04

02-Jun 04-Jun

US$ 660.00

PERUVIAN AIR LINE S.A.

MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA

Miami

E.U.A.

8747-8746

1244481-1

Aprueban ejecucion de expropiaciones de predios afectados por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, y el Valor Total de sus Tasaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTA: La Nota de Elevacion N° 097-2015-MTC/33 de fecha 26 de MORDAZA de 2015, de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion;

Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de

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