Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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falta de pago de algun usuario electrico, en cuyo caso se aplicaran las normas respectivas por falta de pago. La informacion senalada en los literales a) y b) MORDAZA citados, se remitira de acuerdo a los formatos establecidos en las respectivas resoluciones de fijacion de los peajes de los SST y SCT y/o de liquidacion anual de los ingresos por el servicio de los SCT y/o SCT, dentro de los 04 dias habiles posteriores al dia quince de cada mes siguiente al mes facturado a los usuarios finales. 8.2. Los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas deberan emitir facturas a los Agentes Recaudadores de la Compensacion (senalando en la factura la glosa "Compensacion por aplicacion del D.S. Nº 035-2013-EM"), por los respectivos montos a ser transferidos por estos ultimos, dentro de los 4 dias habiles siguientes de haber recibido la informacion a que se refiere el numeral precedente, considerando la proporcion que senale OSINERGMIN en los procesos de fijacion de los peajes de los SST y SCT o cuando se realice la liquidacion anual de los ingresos por el servicio de los SST y/o SCT. Dicha proporcion sera en base a los Montos a Compensar en el Periodo de Evaluacion de cada Central Generadora Beneficiada. 8.3. Los Agentes Recaudadores de la Compensacion deberan efectuar las transferencias a favor de los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas en el plazo establecido en la factura que le remita este ultimo, el cual no debe ser menor a 10 dias calendario, plazo contado a partir de la fecha de notificacion de la factura. 8.4. En un periodo no mayor a los 30 dias calendario del plazo senalado en el numeral 8.1, los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas remitiran a la GART copias de las facturas emitidas a los Agentes Recaudadores de la Compensacion. En caso que dichos Operadores MORDAZA a su vez Agentes Recaudadores de la Compensacion, deberan comunicar a la GART en calidad de declaracion jurada el monto que le corresponde en calidad de beneficiario del Mecanismo de Compensacion respecto del monto total recaudado como Agente Recaudador de la Compensacion. Asimismo, el Concesionario remitira a la GART, en el plazo MORDAZA senalado, informacion relativa a los volumenes facturados asi como MORDAZA de las facturas emitidas a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas por el pago de la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos. 8.5. En un plazo no mayor a los 05 dias habiles de efectuadas las transferencias a que se refiere el numeral 8.3, los Agentes Recaudadores de la Compensacion deben remitir a la GART los montos transferidos a cada Operador de las Centrales Generadoras Beneficiadas asi como copias de las facturas emitidas por este. 8.6. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensacion esta sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmision, independientemente de las sanciones aplicables. 8.7. La Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin deben aplicar las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones contenidas en los numerales precedentes del presente articulo. Articulo 9°.- Saldo Pendiente de Compensacion Con la informacion disponible al mes de enero de cada ano, Osinergmin determinara una liquidacion preliminar a fin de evaluar el Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion Anterior. Luego, con la informacion disponible al mes de marzo del mismo ano, Osinergmin realizara la liquidacion final del Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion Anterior, el mismo que sera considerado como credito o debito en el calculo de Monto a Compensar del siguiente Periodo de Evaluacion, segun la formula ( 1 ) del presente Procedimiento. La liquidacion del Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion Anterior MORDAZA senalado, considerara los montos efectivamente pagados al Concesionario por los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas y los montos efectivamente

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

transferidos a estos por los Agentes Recaudadores de la Compensacion, en valores actualizados. Los montos maximos a ser reconocidos como efectivamente pagados al Concesionario como parte del Mecanismo de Compensacion, corresponderan al volumen MORDAZA de gas natural que consumiria cada Central Generadora Beneficiada con la infraestructura de generacion existente al momento de la aprobacion de su respectivo Mecanismo de Compensacion. Articulo 10°.- Saldo final por compensacion Alfinalizar el Mecanismo de Compensacion, Osinergmin determinara el saldo final por compensacion, considerando al mismo como un credito en caso resulte negativo y como un debito cuando resulte positivo, debiendose determinar un cargo unitario o una compensacion a los usuarios finales de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del SEIN. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica: La primera aplicacion del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP se realizara a partir del MORDAZA dia del mes de MORDAZA 2015 hasta el 30 de MORDAZA de 2016, para lo cual se debe considerar la compensacion del periodo comprendido desde el inicio de la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos hasta el 30 de MORDAZA de 2016. 1244922-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Jefe de la Oficina de Administracion del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2015-OTASS/DE MORDAZA, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la politica general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinacion con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura organica y las funciones especificas de los organos de la Entidad; Que, mediante Resolucion Directoral N° 021-2015OTASS/DE, se acepta la renuncia formulada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon al cargo de Jefe de la Oficina de Administracion a partir del 01 de junio del 2015;

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