Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de estas compensaciones, así como sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento de acciones orientadas a la protección y beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural; Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, se realizarán a través de un contrato de fideicomiso, para cuya constitución el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá

gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específicas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensación económica; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73/100 hectáreas (456.672.73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente; Que, con fecha 29 de abril de 2014, la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicita al Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En este sentido, de conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N° 003-2014-VMI/MC, "Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 006-2014-VMI-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas identificó como población beneficiada a los pueblos indígenas en contacto inicial, nahuas y matsiguenga nanti de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; Que, con Resolución Viceministerial N° 008-2014-VMIMC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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