Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA - COREPO - AREQUIPA Artículo 1°.- De la creación del COREPO - Arequipa APRUÉBESE la creación del CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS ­ COREPO, como ente representativo de la Región Arequipa, de asesoramiento y consultivo en materia de producción orgánica y ecológica. Artículo 2°.- De la Finalidad La finalidad de la presente ordenanza regional es fortalecer la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica del Departamento de Arequipa, a efectos de impulsar el desarrollo sostenible y competitivo de los productos orgánicos. Artículo 3º.- De la Conformación del COREPO El Consejo Regional de Productos Orgánicos ­ COREPO Arequipa, está conformado de la siguiente manera: 1.- Un representante de los productores orgánicos. 2.- Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. 3- Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. 4.- Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. 5.- Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 6.- Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 7.- Un representante de cada Gobiernos Provincial. 8.- Un representante de las Universidades. 9.- Un representante de las Organizaciones sin fines de lucro, y 10.- Un representante de las Comunidades Campesinas. El periodo de representación de cada miembro en el COREPO Arequipa es de dos (02) años, pudiendo ser prorrogado por un (01) periodo similar, de acuerdo a su estamento, sin perjuicio de la elección de otro representante de otros estamentos. El COREPO elegirá a su Presidente, el cual deberá recaer preferentemente en uno de los representantes del sector privado. El Presidente del COREPO no podrá ser reelegido, siendo su periodo únicamente de (02) años. Artículo 4º.- De la Secretaria Técnica El Consejo Regional de Productos Orgánicos ­ COREPO Arequipa cuenta con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Gerencia Regional de Agricultura. Artículo 5°.- De las funciones del COREPO ­ Arequipa Son funciones del COREPO Arequipa, las siguientes: 1.- Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica. 2.- Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica. 3.- Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, en el marco del Plan Nacional, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución según sus competencias. 4.- Conformar un Comité Técnico, encargado de hacer el seguimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional Anual. Artículo 6°.- De la Apertura de Registros Regionales ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Agricultura, mediante Resolución Gerencial, la Apertura de los Registros Regionales de:

1.- Registro Regional de Productores Orgánicos. 2.- Registro Regional de Empresas de Transformación de Productos Orgánicos. 3.- Registro Regional de Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos. 4.- Registro de Organizaciones sin fines lucro cuyo objeto social sea la promoción de la producción orgánica. La finalidad de los registros es poder convocar a la mayor cantidad de actores en materia de promoción de la producción orgánica de las ocho provincias de la región Arequipa, y, obtener así la participación de todos en la designación de los presentantes del COREPO, de acuerdo a cada estamento. Artículo 7°.- De la Designación de los Representantes del COREPO - Arequipa La Gerencia Regional de Agricultura convocará cada dos años, a los miembros de cada estamento que conforman el COREPO Arequipa, de acuerdo al Registro Regional correspondiente actualizado, para que, en asamblea se elija y/o designe al representante titular y alterno; los mismo que serán reconocidos mediante Resolución Gerencial de Agricultura, para lo cual se elaborará el cronograma de convocatoria. Respecto a la designación del representante de las Entidades Públicas integrantes del COREPO Arequipa, se solicitará que se acrediten mediante resolución correspondiente. Artículo 8°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 9º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- La Gerencia Regional de Agricultura deberá aperturar los Registros Regionales, a que se el artículo 6° de la presente norma, en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza regional; y posteriormente el proceso de inscripción en el de veinte (20) días hábiles. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la difusión de la apertura de los Registros Regionales, a través de medios de comunicación y otros, en las ocho (08) Provincias del Departamento de Arequipa, a efectos de promover la mayor inscripción de organizaciones de productores orgánicos, empresas de transformación, empresas comercializadoras y organizaciones sin fines lucro, durante un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la norma. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la convocatoria para la conformación del COREPO ­ Arequipa en un plazo de 20 días calendarios, luego de concluida el proceso de inscripción en los Registros Regionales, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza regional. Cuarto.- Todo aquello no dispuesto en la presente norma, será de aplicación supletoria la Ley 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica ­ y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG. Quinto.- ENCARGAR a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza regional; pudiendo participar como veedor en el proceso de elección de los representantes del COREPO.

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