Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1295161-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen procedimiento especial de regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 223-2015/MDLV La Victoria, 24 de setiembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPDU/ MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; correspondiéndoles al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al inciso 4 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, así mismo el Artículo 195 de la norma acotada Up Supra, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, conforme a Ley; Que, el tercer párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 90 de la precitada Ley, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas; o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para

garantizar la salubridad y ornato de la edificación; Que, el Artículo 92 de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; asimismo, en su Artículo 93 establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultados para entre otros ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción; Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizaciones Urbanas y Edificaciones, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de setiembre del 2007, establece que: "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoevalúo, conforme el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo"; Que, la Ordenanza Nº 200-2014/MDLV ­ Regularización de Licencias de Edificaciones en el Área de Tratamiento Normativo II del Distrito de La Victoria, estableció Beneficios de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia desde julio de 1999 al 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Informe Nº 052-2015-JGFMSGOPCYCU, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, señala que tomando como referencia los resultados obtenidos en los sectores de "La Pólvora" y de los AA.HH. cerro "El Pino" y cerro "San Cosme", sobre el porcentaje de edificaciones informales así como dar atención a las solicitudes de regularización de edificaciones construidas sin licencia, es necesario una norma que permita su regularización; Que, mediante Informe Nº 087-2015-SGPR-GPP/ MLV, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización señala que en vista de la problemática referente a que las Edificaciones Informales siguen en aumento y debido a las solicitudes por parte de los vecinos, se ha visto conveniente la formulación de la presente Ordenanza que beneficiará a los vecinos de La Victoria, no solo con la regularización de su edificación, sino teniendo beneficios en cuanto al pago de la multa correspondiente; Que, mediante Informe Nº 313-2015-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es viable aprobar el proyecto de "Ordenanza que Regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana" por cuanto se ajusta al marco normativo establecido por Ley; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPDU/ MLV, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano después de evaluar los informes emitidos por las áreas correspondientes, teniendo en cuenta la problemática existente con respecto al alto porcentaje de edificaciones construidas sin licencia en el distrito victoriano; recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la "Ordenanza que Regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana"; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA Exposición de Motivos La informalidad en la construcción es un problema latente en todo el Perú. A la fecha se ha podido verificar

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