Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1295168-2

Regional ha revisado y analizado el Reglamento Interno propuesto del CREM, por lo que, pone a consideración del Pleno del Consejo el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento del CREM, para su debate y correspondiente aprobación, de ser el caso; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CREM Y MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 229-AREQUIPA Artículo 1°.- De la Aprobación APRUÉBESE el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer ­ CREM, el mismo que consta de 23 artículos y una disposición complementaria final; y que forma parte integral de la presente en anexo. Artículo 2°.- Del Registro del CREM ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la apertura del "Registro del Consejo Regional del CREM", con la finalidad de registrar nuevos organizaciones mediante Resolución Gerencial, cuyo objetivo sea promover las políticas de igualdad de oportunidades y equidad de género, a efectos de promover su participación en el CREM. Artículo 3º.- Modificación del Artículo 3º y 7º de la O.R. Nº 229 MODIFÍQUESE el artículo 3º y 7º de la Ordenanza Regional Nº 229-AREQUIPA, siendo el texto el siguiente: Artículo 3º.- Conformación del CREM Arequipa El Consejo Regional de la Mujer Arequipa ­ CREM, está integrado por: 1. Un representante de la Gobernatura Regional de Arequipa, quien la preside. 2. La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. (...) Artículo 7º.- De los Recursos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social se gestione los recursos logísticos necesarios que garanticen el funcionamiento del CREM. Artículo 4º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del CREM y modifica la Ordenanza Regional N° 229-Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 314-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 60º: ((a)) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, ((b)) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de bases involucradas; y ((c)) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las mujeres; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028 ­ AREQUIPA, modificada por Ordenanza Regional Nº 229 ­ AREQUIPA, se creó el "Consejo Regional de la Mujer ­ CREM" como un espacio de concertación, consultivo y de participación de las organizaciones sociales de mujeres, privadas, públicas y otras con la finalidad de contribuir al logro del desarrollo con igualdad de género en distintos ámbitos, garantizando de esta manera el respecto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; Que, mediante Única Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional Nº 229-Arequipa, se encargó al Consejo Regional de la Mujer ­ CREM la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 245-2015-GRA/PR-AGCYS el Ing. Julio Flores Anco, Jefe de la Ex Área de Gestión Cultural y Social remite al Consejo Regional el Informe Nº 007-215/GRA/AGCyS-CREM de la responsable del CREM, adjuntando la propuesta de reglamento, la misma que fue trabajada y consensuada por los miembro integrantes; Que, asimismo, siendo que mediante Ordenanza Regional Nº 307 ­ AREQUIPA, de fecha 09 de abril de 2015, se creó la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la misma que tiene a cargo las funciones en materia social; luego entonces, deviene en importante modificar el artículo 3º y 7º de la Ordenanza Regional Nº 229 ­ AREQUIPA, por cuanto, se consideró en ese entonces a la Ex Área de Gestión Cultural y Social Que, la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Personas con Discapacidad y Adulto Mayor del Consejo

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