Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2016 (11/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 11 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582909

(...) Recibida la denuncia, la Subgerencia correspondiente, mediante la Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal, realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios y, de ser el caso, imponer la Notificación Preventiva o la Resolución de Sanción, según corresponda. En caso que la denuncia no constituye infracción administrativa, la Subgerencia correspondiente, con una debida motivación desestimará la misma. (...) Artículo 16º.INICIO INVESTIGACIÓN Y CONSTATACIÓN DE LA INFRACCIÓN La investigación se inicia cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comisión de una infracción administrativa, donde se levantará el acta de constatación describiendo los hechos materia de infracción. Artículo 17º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias a cargo de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, suscribirá el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley Nº 27444. Artículo 18º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Detectada la infracción, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, mediante el Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal, según corresponda, emitirá de ser el caso, la notificación preventiva, en la cual deberá constar la infracción detectada. Artículo 20º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Los requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva son los siguientes: (...) 12. Nombre, apellidos, documento de Identidad y firma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal que emite la Notificación Preventiva, según corresponda. Artículo 22º.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, evaluarán las notificaciones preventivas y los descargos presentados contra ellas, conjuntamente con las actas así como los documentos o pruebas de oficio ordenadas que obren en el expediente. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: (...) Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante el Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción administrativa, deberán emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las medidas complementarias de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. Asimismo, describirán en el Acta de Constatación los

hechos que motivaron la emisión de la Resolución de Sanción la misma que deberá observar los siguientes requisitos: (...) 11. Nombre y apellidos, DNI y firma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal, según corresponda Artículo 31º.- REMISIÓN DE SANCIÓN La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad remitirán a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa la Resolución de Sanción conjuntamente con el expediente y la constancia de exigibilidad, una vez vencido los plazos determinados para la interposición de recurso de impugnación. Artículo 33º.APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, emitirá la Resolución de Subgerencia que apruebe el fraccionamiento de la multa, si el expediente de la resolución de sanción se encuentra en dicha subgerencia. (...) Artículo 36º.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad a través del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal son los competentes para imponer la sanción Administrativa y ejecutar las medidas complementarias previstas en este Reglamento, según corresponda. En los casos que revista gravedad el Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal podrán solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria; sin embargo, en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar de forma inmediata. (...) Artículo 37º.- DECOMISO (...) Los productos decomisados deberán consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando el Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal, según corresponda. El Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal levantarán un acta de decomiso a fin de materializar la medida, donde constará el nombre del infractor, la relación detallada de los bienes que han sido decomisados, la condición de los mismos, la infracción cometida. Las especies en estado de descomposición y/o los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, previa coordinación con otros órganos de la misma entidad o instituciones públicas de apoyo. Artículo 38º.- RETENCIÓN (...) En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta de Retención, y bastará la firma del responsable de la emisión del acta y la firma de los testigos; el original del acta de Retención quedará en custodia de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda.

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