Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2016 (11/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

582912
5.01.26 5.01.27 5.01.28

NORMAS LEGALES
No contar con Plan de Contingencia y Plano de Evacuación Publicado, para locales abiertos al público Carecer de Certificado de OSINERGMIN y/o carecer de permiso de la Dirección General de Hidrocarburos Por no contar con el ITF (Informe Técnico Favorable) en tanques de combustibles líquidos operativos de GLP de más de 1 m3 (264,17gl) otorgados por OSINERGMIN Por no contar con el ITF (Informe Técnico Favorable) de instalación y funcionamiento en instalaciones operativas de GLP de más de (118.8 gl) otorgados por OSINERGMIN Contar y/o abandonar tanques y/o instalaciones fijas de GLP o GN sin las autorizaciones sectoriales correspondientes y/o que presenten falta de mantenimiento y/o condiciones inseguras Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso Realizar modificación, remodelación, ampliación o cambio de uso que evidencien cambio negativo de las condiciones de seguridad en el establecimiento comercial, predio o recinto Retirar los carteles de clausura y/o cualquier sanción emitida por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres sin autorización municipal. Aperturar local que tiene medida de clausura o cierre inmediato sin contar con autorización municipal Propiciar peligro y/o riesgo inmediato para la vida, seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública Los restaurantes que no cuenten con campana extractoras y cronograma de mantenimiento del sistema de extracción de grasas (campanas, filtros y ductos) Para los establecimientos de Salud que hacen uso de equipos de rayos x y no cuenten con la autorización respectiva otorgada por IPEN Las máquinas tragamonedas que no están conectadas al sistema de pozo a tierra Por arrojar residuos sólidos fuera y/o sobre el cauce de los ríos Rímac y/o Huaycoloro, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho Crear una situación de peligro inminente que pueda derivar en un desastre que afecte a la población mediante la contaminación ambiental (aire, agua y suelo) produciendo emanaciones toxicas, así como producir contaminación auditiva y radioactiva Para las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio público o en viviendas unifamiliares que revistan gravedad, conforme a lo opinado en la Visita de Seguridad en Edificaciones ­ VISE y/o Informe de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Grave Muy Grave Grave Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva

Lunes 11 de abril de 2016 /

El Peruano

100% 200% 200%

Clausura hasta su regularización Clausura por 10 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura por 10 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura por 10 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura por 10 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura hasta su regularización Clausura definitiva

5.01.29

200%

5.01.30

200%

5.01.31 5.01.32

100% 200%

5.01.33

100%

Revocatoria de certificado

5.01.34 5.01.35 5.01.36 5.01.37

Grave Muy Grave Grave Grave

50% 200% 50% 50% Clausura definitiva y revocatoria de licencia Cierre inmediato Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura hasta su regularización Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización Denuncia penal

5.01.38 5.01.39 5.01.40

Grave Grave Grave

100% 100% 100%

5.01.41

Muy Grave

Notificación Preventiva

500%

Clausura definitiva

5.01.42

Muy Grave

Notificación Preventiva

200%

Paralización, desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales y/o demolición de obra

Artículo Quinto.- DEROGAR las infracciones administrativas del numeral 8: "Transporte de vehículos menores del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza 309-MDSJL: DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aprobar los formatos correspondientes a la Notificación Preventiva y Acta de Clausura Temporal, Acta de Clausura Definitiva, Acta de Levantamiento de Clausura, Acta de Constatación, Acta de Decomiso e Inmovilización de Bienes, Acta de Paralización de Obra y/o Demolición de Obra, Acta de Retiro, Acta de Declaración de Inhabitabilidad, Acta de Desmontaje, Acta de Suspensión de Espectáculo Público No Deportivo o Actividades Sociales y Acta de Atención al

Administrado de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 143-MDSJL y 309-MDSJL, según corresponda. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa y Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres el cumplimiento de la presente ordenanza. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

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