Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2016 (11/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de abril de 2016 /

El Peruano

Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de un (01) día hábil en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres declarará el abandono de dichos productos y remitirá un informe de su situación a la Gerencia de Desarrollo Económico quien ordenará su disposición final. Artículo 39º.- RETIRO (...) Al momento de la ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en la misma acta con la firma del representante de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y firma de testigos, según corresponda. (...) Artículo 41º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA TEMPORAL (...) Para tal fin, esta medida se ejecutará dejando constancia en el Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia el motivo de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho con la firma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal. Posterior a ello, se derivarán los actuados a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial para los fines pertinentes del caso. (...) Artículo 42º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA DEFINITIVA (...) Esta medida se ejecutará dejando constancia del Acta de Clausura Definitiva, en la que se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma

del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal. Posterior a ello, se derivarán los actuados a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial para realizar la baja definitiva de la Licencia de Funcionamiento. (...) Artículo 44º.- PARALIZACIÓN DE OBRA Se procederá a realizar la medida complementaria de paralización de una obra, en el caso que se detecte construcciones antirreglamentarias, por carecer de autorización de ejecución de obra, por demolición sin autorización, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y otras afines. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notificado por el personal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. (...) La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la encargada de ejecutar esta medida, quien elaborará un Acta de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma, nombre y documento de identidad del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal y se entregará una copia del acta al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (...) Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 5.01 "Seguridad en Inmuebles, Establecimientos y Áreas de Dominio Público" de la Ordenanza 309-MDSJL por el siguiente texto: SANCIONES MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

INFRACCIONES

TIPO Leve

OBSERVACIONES Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva Notificación Preventiva

MULTA EN UIT (Hasta 50 m2) 30%

5.01.01

Por no contar y/o tener vencido el Certificado de Inspección Grave Técnica de Seguridad en Edificaciones BASICA Muy Grave

(De 51 m2 a 100 m2) Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización 50% (De 101 m2 hasta 500 m2) 100% 100% 200% Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización

5.01.02

Por no contar y/o tener vencido el Certificado de Inspección Muy Técnica de Seguridad en Edificaciones de DETALLE Grave Muy Grave

Por no contar y/o tener vencido el Certificado de 5.01.03 Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones MULTIDISCIPLINARIA Por abrir el establecimiento al público cuando estos se encuentren en reparación o mantenimiento y/o en mal 5.01.04 estado de conservación constituyendo peligro para la seguridad de las personas Por impedir, obstaculizar o negarse a prestar las facilidades para la adecuada realización de las Inspecciones Técnicas 5.01.05 de Seguridad en Edificaciones - ITSE o Visitas de Seguridad en Edificaciones ­ VISE, conforme a lo establecido en el D.S. Nº 058-2014-PCM. 5.01.06 Por tener obstruidas o clausuradas la salidas de emergencia

Grave

50%

Grave

Notificación Preventiva Notificación Preventiva

50%

Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización

Muy Grave

200%

Clausura definitiva

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