Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2016 (11/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 11 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de lo establecido en los distintos Tratados suscritos por el Estado peruano. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos es de aplicación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 4.- Coordinación, implementación, supervisión y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional El Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, en el marco de sus funciones y competencias, tiene a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como asegurar su implementación, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones

Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Final ÚNICA.- Plan de Implementación de la Política Nacional El Ministerio de Economía y Finanzas elabora, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el Plan de Implementación de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual debe contener entre otros los objetivos, estrategias, metas, acciones y roles de las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. El referido Plan de Implementación es aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los Ministros competentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1366168-1

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