Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de enero de 2016 /

El Peruano

cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1329512-1

OTASS y el Memorándum N° 610-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificado por Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley, referido a las competencias en materia de prestación de servicios de saneamiento, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente Rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley, establece que el OTASS es el organismo encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, la misma que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social; señalando en el literal f) del numeral 3 del citado artículo, que una de las funciones del OTASS es contribuir al fortalecimiento de capacidades en el sector saneamiento; Que, el numeral 1 del artículo 34 de la Ley dispone que, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento - SFC u otro mecanismo aprobado por el ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, el Ente Rector ejecuta programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento; Que, asimismo, el numeral 14.9 del artículo 14 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece entre las funciones específicas del OTASS, el contribuir al fortalecimiento de capacidades a través del SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector; Que, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento - DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, tiene entre otras funciones, la de "c) Elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento"; Que, por Resolución Ministerial N° 199-2006-VIVIENDA, se dispone, declarar de interés sectorial la creación del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades - SFC para el Subsector Saneamiento; Que, con Resolución Directoral N° 033-2007-VIVIENDA/ VMCS-DNS se aprueban los Lineamientos de Política y el Marco Conceptual del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento, así como el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del SFC; Que, mediante Resolución Directoral N° 074-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS, se aprobaron los "Lineamientos para Elaborar el Plan de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento"; Que, por Resolución Ministerial N° 336-2014-VIVIENDA se aprueba el "Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 ­ 2021; Que, estando a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30045, corresponde al Ente Rector aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la aplicación e implementación de dicho Reglamento, "(...) incluyendo las que deba emitir en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes, que de acuerdo a normas específicas vigentes, las EPS deben preparar y presentar, (...)", entre otras, el Plan de Fortalecimiento de Capacidades;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban los "Lineamientos para elaborar Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2015-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 285-2015-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -

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