Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

574170

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de enero de 2016 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2015 Reprogramado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000390-2015-J/ONPE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS; el Informe N° 000592-2015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000220-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000579-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, "Las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso"; Que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir las Metas, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese contexto, con Resolución Jefatural N° 310-2014-J/ONPE y Resolución Jefatural N° 302-2015J/ONPE se aprobó y reprogramó, respectivamente, el Plan Operativo Institucional de la ONPE para el año fiscal 2015, elaborado en el marco del PEI 2014-2017; Que, la reprogramación del citado documento de gestión, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha sido realizada recogiendo las propuestas realizadas por los diversos órganos de la Entidad, considerándose las modificaciones presupuestarias autorizadas a la ONPE, así como la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas que fueron solicitadas por los mismos; Que, en razón de lo antes señalado, resulta necesario incorporar las modificaciones respectivas, de conformidad con la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto expresada en el documento de vistos; Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2015 Reprogramado, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así

como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (e) 1329500-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7775-2015 Lima, 28 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Mónica Fiorela Gobitz Colchado para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Mónica Fiorela Gobitz Colchado postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Mónica Fiorela Gobitz Colchado con matrícula N° N-4411 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1329324-1

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