Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes: "30. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje "DILIGENCIA CONFORME". El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la fecha de llegada del medio de transporte; que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana; y, que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje "LEVANTE AUTORIZADO". "1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando: (...) b) La SPN se encuentre en el listado de mercancías sensibles al fraude (MSF) y su unidad de medida corresponda a peso o volumen". "4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario o complejo aduanero y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado." Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2). Déjese sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000. Artículo 4.- Modificación del inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2). Modifíquese el inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, conforme al texto siguiente: "22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1342170-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2016-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 024-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsible del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 4567-2015-P-CSJAN/PJ, N° 8677 y 8678-2015- P-CSJCUPJ, N° 1794-2015-CSJHN/PJ, N° 9630-2015-P-CSJL/PJ, y N° 6676-2015-P-CSJSA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 001-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 021-2016 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de febrero de 2016: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Amarilis. CORTE SUPERIOR DE SANTA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huarmey.

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