Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- Crear la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Callao como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas regionales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Conformar la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Callao, deberá ser integrada por las instituciones siguientes: 1. Un o una representante de la Gerencia General Regional representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; 2. Un o una representante de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, en la Secretaría Técnica; 3. Un o una representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 4. Un o una representante de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte 5. Un o una representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 6. Un o una representante de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. 7. Un o una representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 8. Un o una representante de la Gerencia Regional de Infraestructura 9. Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 10. Un o una representante de la Dirección Regional de Educación del Callao 11. Un o una representante de la Dirección Regional de Salud del Callao 12. Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao 13. Un o una representante del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao 14. Un o una representante de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 15. Un o una representante de las Universidades del ámbito de la Región Callao 16. Un o una representante de ESSALUD del ámbito de la Región Callao 17. Un o una representante del Hospital de Rehabilitación del Callao 18. Un o una representante del Hospital Nacional Daniel A Carrión 19. Un o una representante del Hospital San José 20. Un o una representante del Hospital de Ventanilla 21. Un o una representante de cada una de las OMAPEDs de las Municipalidades 22. Un o una representante del Ministerio Público 23. Un o una representante del Poder Judicial 24. Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS en calidad de miembro asesor. Artículo 3º.- Conformar un Equipo Técnico Coordinador de la Mesa Multisectorial Regional, integrado por los/as siguientes representantes: 1. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, quien lo presidirá 2. Hospital de Rehabilitación del Callao 3. Dirección Regional de Educación del Callao 4. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao 5. Dirección Regional de Salud del Callao 6. Un/a Coordinador/a de las OMAPED que represente a todas las OMAPEDs 7. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS como miembro asesor. Encargar al Equipo Técnico Coordinador la reglamentación de funcionamiento de la Mesa

Multisectorial Regional, así como la presentación de las propuestas de Plan de Trabajo Anuales para su aprobación por la misma Mesa. Encargar al Equipo Técnico Coordinador desarrollar consultas permanentes a la comunidad de personas con discapacidad, como individuos, grupos u organizaciones, en representación de ellas y de la población en general, en todas las etapas del proceso de desarrollo de políticas públicas para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Callao, siendo portador de las propuestas de dichos colectivos. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Desarrollo social la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General Regional velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en el Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1341597-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 000004, que constituye la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 17 de diciembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 17 de diciembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la Región Callao tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la misma que en el Título XI establece las prohibiciones y sanciones referidas a las citadas actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, que estableció las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, estableciendo en el literal b) del numeral 147.1 del Artículo 147 que las Comisiones Regionales de Sanciones son competentes para la evaluación de las infracciones, así como para la aplicación de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ámbitos geográficos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004;

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