Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

577260

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

Informe Técnico Financiero de Costos, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO.Se aprueba el informe Técnico Financiero de Costos que contiene los Resúmenes de Planes de Servicio, Cuadros de Estructura de Costos, Cuadros de Estimación de Ingresos y los Cuadros de Tasas de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- APROBACIÓN DE CUADROS.Se aprueba el cuadro de estructuras de Costos ejecutados hasta octubre del 2015 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2015, para la prestación del servicio durante el año 2015, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DECLARACIONES JURADAS Los contribuyentes que lo estimen pertinente, podrán modificar la información en base a la cual se han determinado y acotado los Arbitrios Municipales a su cargo, tales como frontis, cantidad de habitantes, área del predio, ubicación del predio y/o uso efectivo, mediante la presentación de la correspondiente Declaración Jurada de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular, que para el efecto se realice a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 14º.- INCENTIVO TRIBUTARIO Los contribuyentes que cancelen su deuda anual por arbitrios del año 2016, al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2016, tendrán un descuento del 15 %. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2016, luego de la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete y posterior publicación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archivase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1342011-1

que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200 de la Carta Magna; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio ­TIM- será fijada por Ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante informe Nº 0138-2015-GAT-MDSA, de fecha 23 de diciembre de 2015, deriva el proyecto de ordenanza municipal sobre tasa de interés moratorio ­TIM, aplicables a las deudas tributarias y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la tasa de interés moratorio ­TIM, aplicables a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por esta entidad edil distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó por unanimidad la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE Artículo 1º.- FIJESE la tasa de interés moratorio, en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­SUNAT- aplicable a la deuda tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete. Artículo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria, Departamento de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, ENCARGUESE a la Gerencia de Secretaria General su publicación conforme a Ley, y a la Unidad de Informática su difusión. Artículo 3º.- FACULTESE a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones y/o medidas necesarias para debida aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1342011-2

Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Antonio
ORDENANZA Nº 018-2015-MDSA San Antonio, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0138-2015-2015-GAT-MDSA de fecha 23 de diciembre del 2015 y el informe Nº 127-2015-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece

Ordenanza que regula el monto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016, en el Distrito de San Antonio
ORDENANZA Nº 019-2015-MDSA San Antonio, 29 de diciembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.