Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública; Que, asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, dispone que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los Gobiernos Locales que sean incorporados por Resolución expresa de la Dirección General de Inversión Pública; En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública de Gobiernos Locales Incorpórense al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación:
UBICACIÓN ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA AREQUIPA LORETO GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO

en formulación y/o evaluación, dichos Gobiernos Locales deberán asumir la formulación y/o evaluación de tales proyectos a partir de la fecha de culminación de sus convenios o a partir del 31.12.2016, lo que ocurra primero, no siendo posible la renovación de dichos convenios. 3.6. Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral podrán incorporar sus PIP en el marco del SNIP en fecha anterior al 31.12.2016, por Acuerdo de su Concejo Municipal, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01. Artículo 4º.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido por los numerales 32.4 y 32.6 del artículo 32 la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01. Artículo 5º.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Gobiernos Locales La Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, la Dirección General de Inversión Pública y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación oficial. Artículo 7º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1342020-1

Artículo 2º.- Obligatoriedad de aplicar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Locales 2.1. Los Proyectos de Inversión Pública que formule el Gobierno Local, así como las entidades y empresas que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.2. En todos los casos, la referencia al Gobierno Local incluye a sus entidades, unidades ejecutoras, pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno. Artículo 3.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales 3.1. Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican obligatoriamente a los proyectos de inversión pública (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales señalados en el listado del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. 3.2. Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2016 no se encuentran en ejecución o no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente, o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser aprobado durante el año fiscal 2017, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3. Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa o si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un convenio internacional de financiamiento efectivamente suscrito al 31.12.2016. 3.4. Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. 3.5. En el caso de los Gobiernos Locales que hubiesen suscrito convenios conforme al Anexo SNIP-12 de la Directiva 001-2011-EF/68.01, y que tuviesen a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, proyectos

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