Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604345

3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se 3.3 levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes". (...)" DEBE DECIR: "(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) Segunda.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1 (...) 3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes". (...)" 1454892-1

la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1454894-2

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2016-RE Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTAS: La Resolución Suprema N° 116-2009-RE, del 23 de marzo de 2009, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, al señor Patrick Aiden Ferreira, con circunscripción geográfica en toda la citada República; La Resolución Suprema N° 032-2014-RE, de 13 de marzo de 2014, que dispuso la reapertura de la Embajada del Perú en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España, y el posterior establecimiento de su Sección Consular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 086-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo fue suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Patrick Aiden Ferreira como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, con circunscripción geográfica en toda la citada República. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1454894-12

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.