Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano
OCTUBRE 27 27 27 27-03 nov 27 27-29 31 31-04 nov 05 nov 06 nov 07 nov

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito y designan Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 102-2016-MDPH-GPyP a través del cual la Gerente de Planeamiento y Presupuesto requiere la programación de convocatoria para la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local ­ CCL y la Ordenanza 270-2014-MDPH de fecha 27 de junio de 2014, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local ­ CCL del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º , concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 refiere que los "Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital"; Que, mediante Informe Nº 102--2016-MDPH-GPyP señalado en el Visto, se informa que por el periodo de dos años fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD cuya fecha de juramentación e instalación fue el 29 de octubre de 2014, motivo por el cual solicita disponer la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Punta Hermosa, así como, designar al Comité Electoral y aprobar el cronograma respectivo; Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal"; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Punta Hermosa.

ACTIVIDADES Convocatoria mediante el Decreto de Alcaldía a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Instalación del Comité Electoral Apertura del libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil Inscripción de Delegados ­ Electores Organizaciones Sociales de Punta Hermosa Pre publicaciones de delegados -Electores Presentación de tachas, impugnaciones y subsanaciones Publicación final de delegados - Electores inscritos Inscripción de lista de candidatos Publicación definitiva de listas de candidatos Capacitación con los delegados electores Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de las

Artículo Segundo.- APROBAR la designación del Comité Electoral conforme el siguiente detalle en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes:
NOMBRES Y APELLIDOS Alberto Tantaleán Arbulú Jefe del Programa de Participación Vecinal Nacianceno Hérmenes Quispe López Jefe de la Unidad de Programación de Inversiones Héctor Portugal Marín Gerente de Seguridad Ciudadana Carlos Zúñiga Gonzáles Gerente de Desarrollo Humano y Social CARGO PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO SUPLENTE

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1454414-3

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MDPH Punta Hermosa, 14 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar

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