Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla del 20 al 25 de noviembre de 2016, para participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), en tanto que los gastos por alojamiento y manutención serán cubiertos por la AECID; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Luis Alberto Huarcaya Revilla, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario del 20 al 25 de noviembre de 2016, para participar en el Seminario "El Futuro de la Capacitación en las Administraciones Tributarias y Financieras" a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Alberto Huarcaya Revilla Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 884,02 de Aeropuerto - TUUA) Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1454359-1

2016 y el Informe N° 482-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397 la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones, crea la Tarjeta Andina de Migración - TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad; En esa virtud, mediante Resolución Ministerial N° 2262002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM"; Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse, en una primera etapa, a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de las Puertas Electrónicas o ante los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios; La implementación de los formatos de la TAM virtual, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado, para la mejora de la calidad de los servicios que se brinda los ciudadanos; Consecuentemente, resulta viable aprobar los formatos de la TAM virtual a emitirse por los inspectores migratorios, así como por las puertas electrónicas, a los pasajeros que efectúen el control respectivo en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios; y, Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Política Migratoria, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo N° 0082014-IN; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban formatos de la Tarjeta Andina de Migración Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000308-2016-MIGRACIONES Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 0001-2016-MIGRACIONES-TICE/ LOCB-EAM de fecha 04 de noviembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe N° 076-2016-MIGRACIONES-PM de fecha 11 de noviembre de 2016 elaborado por la Gerencia de Política Migratoria, el Informe N° 1357-2016-MIGRACIONESSM-MM de fecha 14 de noviembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe N° 446-2016-MIGRACIONES-AJ del 07 de noviembre de

Artículo 1°.- Aprobar el formato de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forma parte integrante de la presente resolución como anexo 1, que será expedido a partir del 17 de noviembre de 2016, por los inspectores migratorios del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2°.- Aprobar los formatos de la Tarjeta Andina de Migración virtual, que forman parte integrante de la presente resolución como anexo 2, que serán emitidos por las puertas electrónicas - E Gates, del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 17 de noviembre de 2016. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el

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