Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Salas, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Salas, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según el solicitante de la vacancia (fojas 4 a 11), ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", con el propósito de "plantear sus observaciones", circunstancias en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez "dio la orden de paralizar la obra", situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de infraestructura y urbanismo "dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos". Asimismo, el solicitante de la vacancia formuló dos imputaciones contra la referida regidora, sustentadas en la misma causal de vacancia. Así, sostuvo que el 7 de enero de 2016, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez "asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque", según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25), y en segundo lugar, que el 23 de abril de 2015, la citada autoridad edil ejerció funciones administrativas "como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque", según el documento de fojas 23. El pedido de información presentado por los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas Según consta en autos, mediante Oficio N° 030/2016-MPL-SR, del 29 de marzo de 2016, con sello de recibido de la secretaría de alcaldía de la misma fecha (fojas 34), los regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que les remita copia fedateada del cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", fojas 14 a 17, y del Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, entre otros documentos. Los descargos del regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99 a 101). Sostuvo que "el 16 de febrero del 2015 los regidores tomamos conocimiento, de que se estaba ejecutando trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda", los cuales eran materia de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, la prensa radial y escrita, pues se realizaba por administración directa, sin expediente técnico ni cartel de obra, además de la comisión de presuntos actos de corrupción, pero que "en ningún momento se tomó ese acuerdo" de paralizar la obra. Asimismo, indicó que

Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1203-2016-JNE Expediente N° J-2016-00850-A01 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

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