Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 8, del Decreto de Urgencia N° 002-2017, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realizará el seguimiento de las actividades a ser financiadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades beneficiarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fin; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Rehabilitación propone la Directiva "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017", que dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); resultando necesario aprobar dicha directiva; Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°001-2017INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 0022017", que conjuntamente con los Anexos A, B y C, en 14 páginas forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y la Directiva en el portal web institucional. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva, a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada de la presente Resolución y directiva, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1486761-1

de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Asesor I de la Dirección Ejecutiva, Código: 211-11-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modificatorias, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasificación ocupacional EC, cargo de Confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Horacio Daniel Eguren Ciurlizza en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo de servicios correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1486756-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2017-COFOPRI/DE Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multa a VIA SATELITAL E.I.R.L. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00013-2017-GG/OSIPTEL Lima, 20 de enero de 2017

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