Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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EXPEDIENTE Nº : 00063-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : VIA SATELITAL E.I.R.L VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) del OSIPTEL Nº 00794-GFS/2014, concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a VIA SATELITAL E.I.R.L. (en adelante VIA SATELITAL) por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en el literal c) del artículo 7º1 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087- 2013/CD/OSIPTEL (en adelante RFIS). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Carta N° 597-GFS/2013 notificada el 09 de mayo del 2013, se impuso a VIA SATELITAL una Medida Preventiva, que de incurrir nuevamente en la conducta de presentar de manera extemporánea el informe de avance del Plan de Cobertura, dicha situación podría dar inicia a las acciones correctivas y/o sancionadoras que correspondan. 2. El 26 de setiembre de 2014, la GFS emitió el Informe de supervisión Nº 794- GFS/2014, mediante el cual se emitió el resultado de la evaluación del cumplimiento al tercer año del Plan de Cobertura ( en adelante PC) de VIA SATELITAL, para la prestación del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado, seguida en el expediente de Supervisión N° 294-2014-GG-GFS, concluyendo lo siguiente: "(...) IV. CONCLUSIONES 4.1 Respecto a presentar al OSIPTEL el informe de avance del PC al tercer año 28. VIA SATELITAL E.I.R.L. habría incumplido con remitir al OSIPTEL el informe de avance del PC correspondiente al tercer año de operaciones, respecto al servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, para las unidades geográficas (departamentos) de Cusco, Puno, Ucayali, Loreto,Pasco, Junín, Ancash, Arequipa, Tacna, La Libertad, Piura y Ayacucho, para el PC anual y acumulado según corresponda, dentro del plazo establecido para cada año en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión. Dicha conducta constituye una infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0872013-CD/OSIPTEL, que establece que la empresa que dentro del plazo establecido incumpla con la entrega de información prevista en su Contrato de Concesión incurrirá en infracción grave. En tal sentido, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador contra VIA SATELITAL. 4.2 Respecto al cumplimiento/incumplimiento del PC al tercer año 29. Al haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de VIA SATELITAL E.I.R.L., respecto a cumplir con el PC al tercer año, al tener presencia de servicio en las unidades geográficas (departamentos) de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, respecto a la meta anual y acumulada, según corresponda, prestando el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, y si bien ha reportado no contar con abonados de su servicio en las unidades geográficas de Junín, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, la cobertura

satelital del servicio que brinda "alumbra" a todas las unidades geográficas (departamentos) comprometidas; de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 120-2010- MTC/03 de fecha 9 de marzo de 2010 y en la Resolución Directoral N° 408-2013- MTC/27 de fecha 20 de septiembre de 2013, corresponde el archivo del presente expediente en este extremo, comunicando a la empresa concesionaria y al MTC de este hecho." 3. Con carta N° C.2003-GFS/2014, notificada el 20 de octubre de 2014, la GFS comunicó a VIA SATELITAL el inicio de un PAS, respecto de los siguientes incumplimientos detectados: Cuadro N° 1: Imputación de Cargos
Infracción Literal c) del artículo 7° del RFIS Conducta Imputada No haber remitido información prevista en su Contrato de Concesión.

Fuente: Elaborado sobre la base del Informe N° 00833-GFS/2016 de fecha 28 de Noviembre de 2016.

Asimismo, se le otorgó a VIA SATELITAL el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos por escrito. 4. A través de la carta S/N, recibida el 24 de octubre de 2014, VIA SATELITAL remitió sus descargos. 5. Mediante Carta N° 229-G-VS-2014, recibida el 24 de octubre de 2014, VIA SATELITAL solicitó se le conceda audiencia, el cual se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2014 en las instalaciones de OSIPTEL. 6. Mediante carta C.1149-GFS/2015 notificada el 23 de junio de 2015, la GFS solicitó a VIA SATELITAL precisar las medidas adoptadas con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del RFIS, la misma que fue presentada por VIA SATELITAL mediante Carta S/N recibida el 01 de julio de 2015. 7. Mediante Memorando N° 1591-GFS/2016, de fecha 14 de noviembre del 2016, la GFS solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) información al respecto de los ingresos brutos percibidos por VIA SATELITAL durante el año 2013. Mediante Memorando N° 1584-GAF/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, GAF remitió la información requerida. 8. Con fecha 28 de noviembre de 2016, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe N° 00833-GFS/2016 (Informe de Análisis de Descargos). 9. Mediante carta C. 01132-GG/2016 notificada el 02 de enero 2017, la GG remitió a VIA SATELITAL el Informe N° 00833-GFS/2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. 10. Mediante carta S/N, recibida el 05 de enero del 2017, VIA SATELITAL remitió sus descargos. II. ANÁLISIS.De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás
Artículo 7°.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL.

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