Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 11 de julio de 2018 11 de julio de 2019 11 de julio de 2020 11 de julio de 2021 11 de julio de 2022

de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Mz. C, Lote 28, Urbanización San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1563184-1

Quinta renovación
contratación de nueva póliza

o

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Aprueban Cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte de mercancías en general y de la actividad privada de transporte de mercancías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4972-2017-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante, el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del RENAT establece que todo vehículo que preste el servicio de transporte terrestre de mercancías debe contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico; Que, asimismo, el artículo 24 del RENAT, respecto a los vehículos destinados al servicio de transporte privado de mercancías -actualmente denominada, actividad privada de transporte de mercancías-, establece que estos deben cumplir con las condiciones técnicas específicas mínimas exigibles previstas en el artículo 21 del citado dispositivo, encontrándose entre ellas la obligación dispuesta en el párrafo precedente; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC se aprobó el Cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para los vehículos destinados al servicio al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; estableciéndose que el Cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para las demás modalidades del transporte terrestre de mercancías deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del referido decreto supremo; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la Resolución Directoral que establezca el Cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías en general y a la actividad privada de transporte de mercancías;

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Treinta (30) días Memoria Descriptiva del local del calendarios de otorgada la Centro de Inspección Técnica Vehicular autorización. ­ CITV suscrita por el representante legal.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días
calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo

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